I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2022-13531)
Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117213
se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento
autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves
de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al
por menor a particulares.
No obstante, la autoridad competente de la comunidad autónoma o Ciudades
de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas
concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un
resultado favorable.»
Dos. Se suprime el artículo 5 bis.
Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Sistemas de vigilancia.
Las medidas relativas a los sistemas de vigilancia de la influencia aviar serán
las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión,
de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia,
los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a
determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.»
Cuatro.
El artículo 8 queda modificado como sigue:
«Artículo 8. Medidas de control
importaciones de aves de corral.
y
desplazamientos
intracomunitarios
e
Las medidas de actuación en caso de sospecha y confirmación de la enfermedad
serán las recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión,
de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la
prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, y las relativas a los
desplazamientos intracomunitarios e importaciones de aves de corral serán las
recogidas el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de
diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para
los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para
incubar y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión de 24 de marzo
de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE)
2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta
a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados
zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre
Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres
y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados,
y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE.»
Cinco.
El anexo I queda redactado como sigue:
Listado de humedales
Comunidad Autónoma de Andalucía
– Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.
– Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva
y de Sevilla.
– Parque Natural de la bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz.
– Marismas del Odiel. Provincia de Huelva.
cve: BOE-A-2022-13531
Verificable en https://www.boe.es
«ANEXO I
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117213
se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento
autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves
de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al
por menor a particulares.
No obstante, la autoridad competente de la comunidad autónoma o Ciudades
de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas
concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un
resultado favorable.»
Dos. Se suprime el artículo 5 bis.
Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Sistemas de vigilancia.
Las medidas relativas a los sistemas de vigilancia de la influencia aviar serán
las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión,
de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia,
los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a
determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.»
Cuatro.
El artículo 8 queda modificado como sigue:
«Artículo 8. Medidas de control
importaciones de aves de corral.
y
desplazamientos
intracomunitarios
e
Las medidas de actuación en caso de sospecha y confirmación de la enfermedad
serán las recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión,
de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la
prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, y las relativas a los
desplazamientos intracomunitarios e importaciones de aves de corral serán las
recogidas el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de
diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para
los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para
incubar y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión de 24 de marzo
de 2021 por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE)
2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta
a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados
zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre
Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres
y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados,
y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE.»
Cinco.
El anexo I queda redactado como sigue:
Listado de humedales
Comunidad Autónoma de Andalucía
– Parque Nacional de Doñana. Provincia de Huelva.
– Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz. Provincias de Huelva
y de Sevilla.
– Parque Natural de la bahía de Cádiz. Provincia de Cádiz.
– Marismas del Odiel. Provincia de Huelva.
cve: BOE-A-2022-13531
Verificable en https://www.boe.es
«ANEXO I