I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2022-13531)
Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden
APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas
de protección en relación con la influenza aviar.

La Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la influenza aviar, regula las medidas de
prevención, seguimiento y control de esta enfermedad animal, incluyendo el
establecimiento de ciertas medidas de bioseguridad en las denominadas zonas de
especial riesgo y de especial vigilancia listadas en los anexos II y III de la orden. Esta
orden se modificó por última vez a través de la Orden APM/233/2017, de 16 de marzo.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 8.1, dispone que,
para prevenir la difusión en el territorio nacional de enfermedades listadas por la
Organización Mundial de Sanidad Animal o en la normativa nacional o europea, en
especial, de aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales
enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave
riesgo sanitario, la Administración General del Estado podrá adoptar todas aquellas
medidas preventivas que sean precisas.
Los principales factores que determinan el riesgo de introducción y circulación de
virus de influenza aviar en España son la situación epidemiológica de la influenza aviar
en los países de nuestro entorno y la presencia de humedales con abundancia de aves
silvestres migratorias en España.
En esta última temporada 2021-2022 se ha detectado un número de focos de
Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), en su mayor parte H5N1, tanto en aves
silvestres como domésticas, inusualmente elevado en toda Europa. Esta mayor
presencia del virus de la influenza también se ha dejado notar en el sur de Europa, en
Portugal y España, que normalmente presentaban muy pocos casos en años anteriores,
y de forma muy particular en Francia.
Este aumento de circulación del virus, junto con la situación geográfica de España
respecto a las rutas de aves migratorias invernantes del norte y centro de Europa, así
como la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias, hace
necesaria una nueva actualización de las zonas para dar una respuesta más adecuada
en el futuro ante esta enfermedad.
Para la definición de estas zonas se considerarán de especial riesgo de introducción
de la influenza aviar las marismas, riberas, franjas costeras o lacustres y cualquier otro
humedal que figuran en el anexo I, así como los factores de riesgo enumerados en los
artículos 3 y 4. Desde la fecha en que la última modificación de la Orden APA/2442/2006,
de 27 de julio, fue publicada, los factores de riesgo considerados en ambos artículos han
variado para los diferentes municipios, y se ha obtenido nueva información sobre la
existencia de concentraciones de aves silvestres así como de sus rutas migratorias, lo que
hace necesario revisar el anexo I, así como los territorios incluidos en los anexos II y III.
Por otro lado, se suprimen determinados artículos que han devenido obsoletos con la
nueva legislación de sanidad animal, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades
transmisibles de los animales, así como por los Reglamentos Delegados y Reglamentos
de Ejecución que lo complementan.
En concreto se suprime el artículo 5 bis, pues el certificado sanitario que debe
acompañar a los animales en un desplazamiento intracomunitario ya se regula por el
Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo

cve: BOE-A-2022-13531
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