I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Transportes terrestres. (BOE-A-2022-13533)
Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117255
La exigencia de disponer de una autorización VTC de ámbito estatal para acceder a
la autorización urbana se justifica por la necesidad de optimizar la oferta actual de esta
modalidad de servicios en el ámbito interurbano en Catalunya, por lo que no se
incremente innecesariamente el número de vehículos cuando éstos pueden hacer
compatibles ambos ámbitos de actuación, urbano e interurbano, con el impacto directo
en la presencia de flota en circulación, y con la prevención de duplicidades en beneficio
de la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera, y la contribución también a
limitar la congestión circulatoria en las ciudades.
En análogos términos, el precepto exige también haber prestado, con cada
autorización de que se disponga, más de 100 servicios de alquiler de vehículos con
conductor durante el último año a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley. Esta
circunstancia debe acreditarse mediante inscripciones en el registro de servicios o
cualquier otra acreditación documental establecida en la normativa aplicable en la
materia.
Los vehículos deben disponer de una clasificación ambiental de etiqueta 0, ECO o C.
Esta exigencia se inscribe en un contexto de descarbonización de la movilidad al que no
puede ser ajeno una actividad como el alquiler de vehículos con conductor.
Y, respecto a los conductores y conductoras, en primer término se establece un
requerimiento cualitativo, el de estar en posesión del permiso de conducción de la clase
B o superior, con al menos dos años de antigüedad y, en segundo término, se faculta las
administraciones locales a fin de que puedan exigir condiciones formativas específicas
adecuadas al ámbito territorial de que se trate.
Por último, para garantizar los derechos de los usuarios del servicio ante cualquier
eventualidad, se establece que deban disponer de un seguro que cubra la
responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del
transporte.
El régimen jurídico de las autorizaciones de ámbito urbano se completa con su
intransmisibilidad establecida en el artículo 5, exceptuados determinados supuestos
cuando se trata de un empresario individual, y de su vigencia, que se fija en un plazo
inicial de dos años, prorrogables por dos años más en el supuesto establecido en el
apartado segundo del artículo seis.
Hay que mencionar también, vinculado todavía al régimen jurídico de las
autorizaciones de ámbito urbano, de la disposición transitoria del Decreto ley, que
determina que las personas titulares de autorizaciones VTC vigentes a la entrada en
vigor de este Decreto ley que quieran realizar, con el mismo vehículo, transporte urbano
en un determinado ámbito territorial deben presentar la solicitud ante la Administración
local competente en el plazo comprendido entre los días 1 y 30 de septiembre de 2022, y
que esta Administración debe resolver en un período máximo de tres meses, siendo el
silencio administrativo de carácter negativo.
Esta previsión temporal permite garantizar la continuidad de la prestación del servicio
en un período razonable para la obtención de la nueva autorización de ámbito local.
V
Por lo que respecta a las condiciones de explotación de la actividad se regulan en el
artículo 7, en términos análogos a los que fijó el Decreto ley 4/2019. Esta situación deriva
de que esta disposición normativa se dictó en un contexto singular, el de la habilitación
prevista en el Real Decreto-ley 13/2018 para el período de cuatro años mencionado, que
deja de existir en el momento en que expira este plazo.
En consecuencia, es necesario prever normativamente de nuevo estas condiciones
de explotación, que se reiteran en la medida en que pueden ser efectivas para garantizar
la precontratación del servicio. En primer término, el artículo 7 del Decreto ley dispone
que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor urbano e interurbano
deben precontratarse con anterioridad a su prestación en los términos establecidos en el
mismo.
cve: BOE-A-2022-13533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117255
La exigencia de disponer de una autorización VTC de ámbito estatal para acceder a
la autorización urbana se justifica por la necesidad de optimizar la oferta actual de esta
modalidad de servicios en el ámbito interurbano en Catalunya, por lo que no se
incremente innecesariamente el número de vehículos cuando éstos pueden hacer
compatibles ambos ámbitos de actuación, urbano e interurbano, con el impacto directo
en la presencia de flota en circulación, y con la prevención de duplicidades en beneficio
de la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera, y la contribución también a
limitar la congestión circulatoria en las ciudades.
En análogos términos, el precepto exige también haber prestado, con cada
autorización de que se disponga, más de 100 servicios de alquiler de vehículos con
conductor durante el último año a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley. Esta
circunstancia debe acreditarse mediante inscripciones en el registro de servicios o
cualquier otra acreditación documental establecida en la normativa aplicable en la
materia.
Los vehículos deben disponer de una clasificación ambiental de etiqueta 0, ECO o C.
Esta exigencia se inscribe en un contexto de descarbonización de la movilidad al que no
puede ser ajeno una actividad como el alquiler de vehículos con conductor.
Y, respecto a los conductores y conductoras, en primer término se establece un
requerimiento cualitativo, el de estar en posesión del permiso de conducción de la clase
B o superior, con al menos dos años de antigüedad y, en segundo término, se faculta las
administraciones locales a fin de que puedan exigir condiciones formativas específicas
adecuadas al ámbito territorial de que se trate.
Por último, para garantizar los derechos de los usuarios del servicio ante cualquier
eventualidad, se establece que deban disponer de un seguro que cubra la
responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los viajeros como consecuencia del
transporte.
El régimen jurídico de las autorizaciones de ámbito urbano se completa con su
intransmisibilidad establecida en el artículo 5, exceptuados determinados supuestos
cuando se trata de un empresario individual, y de su vigencia, que se fija en un plazo
inicial de dos años, prorrogables por dos años más en el supuesto establecido en el
apartado segundo del artículo seis.
Hay que mencionar también, vinculado todavía al régimen jurídico de las
autorizaciones de ámbito urbano, de la disposición transitoria del Decreto ley, que
determina que las personas titulares de autorizaciones VTC vigentes a la entrada en
vigor de este Decreto ley que quieran realizar, con el mismo vehículo, transporte urbano
en un determinado ámbito territorial deben presentar la solicitud ante la Administración
local competente en el plazo comprendido entre los días 1 y 30 de septiembre de 2022, y
que esta Administración debe resolver en un período máximo de tres meses, siendo el
silencio administrativo de carácter negativo.
Esta previsión temporal permite garantizar la continuidad de la prestación del servicio
en un período razonable para la obtención de la nueva autorización de ámbito local.
V
Por lo que respecta a las condiciones de explotación de la actividad se regulan en el
artículo 7, en términos análogos a los que fijó el Decreto ley 4/2019. Esta situación deriva
de que esta disposición normativa se dictó en un contexto singular, el de la habilitación
prevista en el Real Decreto-ley 13/2018 para el período de cuatro años mencionado, que
deja de existir en el momento en que expira este plazo.
En consecuencia, es necesario prever normativamente de nuevo estas condiciones
de explotación, que se reiteran en la medida en que pueden ser efectivas para garantizar
la precontratación del servicio. En primer término, el artículo 7 del Decreto ley dispone
que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor urbano e interurbano
deben precontratarse con anterioridad a su prestación en los términos establecidos en el
mismo.
cve: BOE-A-2022-13533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192