I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Transportes terrestres. (BOE-A-2022-13533)
Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117254
Y, en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, este precepto dispone que el
Decreto ley se aplica a los servicios de transporte de viajeros mediante el alquiler de
vehículos con conductor de carácter urbano e interurbano que transcurran íntegramente
en Catalunya.
Es de especial importancia el hecho de que se dé una cobertura legal a los servicios
de transporte urbano que, de lo contrario, quedarían en una situación de vacío normativo
que podría comprometer su existencia.
A este respecto cabe señalar que la regulación de las autorizaciones de alquiler de
vehículos con conductor de ámbito urbano, partiendo de la base de las competencias
locales reconocidas por el artículo 38.3 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación
del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor, tiene como objetivo
fijar unos contenidos aplicables al conjunto de entes locales de Catalunya, a partir de los
cuales éstos pueden desarrollar sus facultades de ordenación de la actividad si así lo
estiman necesario y procedente.
En otros ámbitos del transporte, como es el caso de los servicios que se prestan con
vehículos de hasta nueve plazas en la modalidad de taxi, ésta ha sido la forma en que se
han ordenado las competencias en la materia. La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,
también regula las licencias que otorgan los entes locales para el ejercicio de la
actividad, de forma que, establecidos sus principios básicos, los entes municipal o
metropolitano completan ésta regulación mediante ordenanzas que singularizan las
condiciones en que debe prestarse el servicio en el ámbito territorial correspondiente.
Este régimen jurídico se ha convertido en pacífico a lo largo de los años que está
vigente, sin que en ningún caso se haya planteado ningún conflicto derivado de una
hipotética invasión competencial, por lo que se ha tomado de referencia.
De acuerdo con este punto de partida, el artículo 2 del Decreto ley establece, con
carácter genérico, que la realización de la actividad de alquiler de vehículos con
conductor requiere la obtención de una autorización emitida por la Administración
competente en función del carácter urbano o interurbano del servicio a prestar.
Y, en concreto, en cuanto a los servicios de carácter interurbano, añade que pueden
llevarse a cabo al amparo de las autorizaciones VTC otorgadas por la Administración de
la Generalitat de Catalunya en uso de las facultades delegadas por la Administración
General del Estado.
Es de especial importancia lo que determina el Decreto-ley cuando se trata de dar
cobertura a la prestación de servicios de carácter urbano. El artículo 3 crea una nueva
modalidad de autorización VTC, la de carácter estrictamente urbano. El precepto
establece el principio general por el que el otorgamiento de las autorizaciones para la
realización de alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano corresponde a los
ayuntamientos o entes metropolitanos legalmente constituidos.
Esta previsión se ajusta a la distribución competencial en la materia, y concretamente
a lo que al respecto establece la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del
transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor, que en el apartado 3 de
su artículo 38 declara de forma expresa que corresponde a los ayuntamientos o entes
metropolitanos legalmente constituidos la ordenación y gestión de las diferentes
modalidades de servicios urbanos de transporte con vehículos con capacidad máxima de
hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que tengan origen y destino en el
ámbito municipal o metropolitano.
El Decreto ley llena, aunque sea provisionalmente, el vacío regulatorio generado por
la normativa estatal, con el establecimiento, en su artículo 4, de las condiciones para
otorgar estas autorizaciones de ámbito urbano.
En primer término, se establece que las personas físicas o jurídicas solicitantes
deben cumplir diversas condiciones. Es de especial trascendencia la que condiciona este
otorgamiento a que sean titulares de una autorización de alquiler de vehículos con
conductor VTC de ámbito estatal domiciliada en Catalunya, con un vehículo que haya
sido adscrito como mínimo durante el último año a contar desde de la entrada en vigor
de este Decreto ley.
cve: BOE-A-2022-13533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117254
Y, en lo que se refiere a su ámbito de aplicación, este precepto dispone que el
Decreto ley se aplica a los servicios de transporte de viajeros mediante el alquiler de
vehículos con conductor de carácter urbano e interurbano que transcurran íntegramente
en Catalunya.
Es de especial importancia el hecho de que se dé una cobertura legal a los servicios
de transporte urbano que, de lo contrario, quedarían en una situación de vacío normativo
que podría comprometer su existencia.
A este respecto cabe señalar que la regulación de las autorizaciones de alquiler de
vehículos con conductor de ámbito urbano, partiendo de la base de las competencias
locales reconocidas por el artículo 38.3 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación
del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor, tiene como objetivo
fijar unos contenidos aplicables al conjunto de entes locales de Catalunya, a partir de los
cuales éstos pueden desarrollar sus facultades de ordenación de la actividad si así lo
estiman necesario y procedente.
En otros ámbitos del transporte, como es el caso de los servicios que se prestan con
vehículos de hasta nueve plazas en la modalidad de taxi, ésta ha sido la forma en que se
han ordenado las competencias en la materia. La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,
también regula las licencias que otorgan los entes locales para el ejercicio de la
actividad, de forma que, establecidos sus principios básicos, los entes municipal o
metropolitano completan ésta regulación mediante ordenanzas que singularizan las
condiciones en que debe prestarse el servicio en el ámbito territorial correspondiente.
Este régimen jurídico se ha convertido en pacífico a lo largo de los años que está
vigente, sin que en ningún caso se haya planteado ningún conflicto derivado de una
hipotética invasión competencial, por lo que se ha tomado de referencia.
De acuerdo con este punto de partida, el artículo 2 del Decreto ley establece, con
carácter genérico, que la realización de la actividad de alquiler de vehículos con
conductor requiere la obtención de una autorización emitida por la Administración
competente en función del carácter urbano o interurbano del servicio a prestar.
Y, en concreto, en cuanto a los servicios de carácter interurbano, añade que pueden
llevarse a cabo al amparo de las autorizaciones VTC otorgadas por la Administración de
la Generalitat de Catalunya en uso de las facultades delegadas por la Administración
General del Estado.
Es de especial importancia lo que determina el Decreto-ley cuando se trata de dar
cobertura a la prestación de servicios de carácter urbano. El artículo 3 crea una nueva
modalidad de autorización VTC, la de carácter estrictamente urbano. El precepto
establece el principio general por el que el otorgamiento de las autorizaciones para la
realización de alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano corresponde a los
ayuntamientos o entes metropolitanos legalmente constituidos.
Esta previsión se ajusta a la distribución competencial en la materia, y concretamente
a lo que al respecto establece la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del
transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor, que en el apartado 3 de
su artículo 38 declara de forma expresa que corresponde a los ayuntamientos o entes
metropolitanos legalmente constituidos la ordenación y gestión de las diferentes
modalidades de servicios urbanos de transporte con vehículos con capacidad máxima de
hasta nueve plazas, incluida la del conductor, siempre que tengan origen y destino en el
ámbito municipal o metropolitano.
El Decreto ley llena, aunque sea provisionalmente, el vacío regulatorio generado por
la normativa estatal, con el establecimiento, en su artículo 4, de las condiciones para
otorgar estas autorizaciones de ámbito urbano.
En primer término, se establece que las personas físicas o jurídicas solicitantes
deben cumplir diversas condiciones. Es de especial trascendencia la que condiciona este
otorgamiento a que sean titulares de una autorización de alquiler de vehículos con
conductor VTC de ámbito estatal domiciliada en Catalunya, con un vehículo que haya
sido adscrito como mínimo durante el último año a contar desde de la entrada en vigor
de este Decreto ley.
cve: BOE-A-2022-13533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192