I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Transportes terrestres. (BOE-A-2022-13533)
Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117253

pertinentes en relación con el alquiler de vehículos con conductor que se desarrollen en
su ámbito territorial para la prestación de servicios de naturaleza urbana.
La urgencia de la regulación contenida en este Decreto ley se fundamenta, como ya
sucedió con la promulgación de los dos decretos ley antes mencionados, en la
necesidad de que Cataluña disponga de un nuevo instrumento normativo que permita,
en esta ocasión, garantizar el mantenimiento de las actividades de alquiler de vehículos
con conductor en el ámbito urbano, siempre de acuerdo con las condiciones que se
determinen.
El hecho de que a partir de la fecha en la que se cumplen estos cuatro años los
actuales titulares de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor no puedan
seguir prestando servicios de carácter urbano justifica que el Gobierno haga uso de la
facultad legislativa excepcional del decreto ley establecida en el artículo 64 del Estatuto
de autonomía de Cataluña, dado que se da el supuesto de hecho que lo habilita, es
decir, la necesidad extraordinaria y urgente de dictar una disposición legislativa de forma
inmediata.
El vacío normativo que se genera en cuanto a la prestación de los servicios de
alquiler de vehículos con conductor de naturaleza urbana, hace necesaria esta
intervención normativa del poder ejecutivo para hacer frente a los objetivos de
gobernabilidad.
Los objetivos de gobernabilidad que convergen en esta situación requieren este
tratamiento normativo: se trata de articular, en el contexto competencial propio, las
modificaciones legislativas necesarias para reaccionar frente al nuevo escenario de
regulación del alquiler de vehículos con conductor.
En este aspecto, las medidas legislativas establecidas en este Decreto ley tienen una
relación directa y congruente con la situación descrita y los términos en los que se quiere
afrontar desde el Gobierno, es decir, garantizar que en los entornos urbanos se siga
prestando este servicio de alquiler de vehículos con conductor.
En Cataluña, el alquiler de vehículos con conductor es una modalidad de transporte
de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas que debe prestarse tanto en el ámbito
interurbano como en el urbano y que está sujeto a la obtención previa del título
habilitante correspondiente.
III
El carácter de disposición normativa provisional que tiene el Decreto ley es
consecuencia, por una parte, de que se encuentran pendientes de resolución judicial,
tanto en los tribunales estatales como europeos, una serie de procedimientos que
afectan a aspectos importantes del régimen jurídico aplicable a la actividad. Y, por otro,
que la regulación definitiva de la actividad deberá ser establecida por una ley futura que
regule de forma integral las actividades de transporte en vehículos de hasta nueve
plazas, incluido el conductor.
Es por estos motivos que la vigencia de las autorizaciones de ámbito urbano se fija,
en el artículo 6, en un plazo inicial de 2 años, a contar desde la fecha de su
otorgamiento, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga establecida en el su apartado
segundo, que determina que el citado plazo puede prorrogarse, por una sola vez, por 2
años más, si en este plazo no se ha aprobado una ley que, como se ha señalado, regule
de manera integral el transporte con esta tipología de vehículos.
IV
Por lo que respecta a la estructura y contenido, este Decreto ley se estructura en 15
artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo 1 del Decreto ley determina que su objeto es establecer condiciones para
la realización de la actividad de alquiler de vehículos con conductor en Catalunya.

cve: BOE-A-2022-13533
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Núm. 192