I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Transportes terrestres. (BOE-A-2022-13533)
Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117252

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13533

Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler
de vehículos con conductor.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno ha aprobado y yo,
de acuerdo con el artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el
siguiente Decreto ley.
PREÁMBULO
I
El artículo 169 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a
la Generalitat la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros por
carretera que transcurran íntegramente en el territorio de Cataluña.
En ejercicio de esta competencia, la Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto
ley 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de
transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, fijó un conjunto de normas de
ordenación de los servicios de transporte de viajeros, realizados en la modalidad de
alquiler de vehículos con conductor, al amparo de las autorizaciones denominadas VTC.
Posteriormente, fue promulgado el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre,
por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes
terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
De esta disposición normativa tiene una especial trascendencia la modificación del
artículo 91 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres,
que determina que la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor de
ámbito nacional habilita, exclusivamente, para realizar servicios de carácter interurbano.
Asimismo, cabe destacar la disposición adicional primera del citado Real decreto ley,
precepto que habilita a las comunidades autónomas que, como Cataluña, son
competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
para modificar las condiciones de explotación que dispone el artículo 182.1 del
Reglamento de la Ley de ordenación de transportes terrestres, aprobado por Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
En este marco de transición normativa, se promulgó el Decreto ley 4/2019, de 29 de
enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de
vehículos con conductor.

El Real Decreto-ley 13/2018, en su disposición transitoria única, establece que las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en
vigor del real decreto-ley se sujetan, durante los cuatro años siguientes a la entrada en
vigor de la disposición normativa, a un régimen específico que implica que en este
período transitorio sus titulares pueden seguir prestando, a su amparo, servicios de
ámbito urbano.
Una vez próximo el momento en que habrá transcurrido el plazo de transitoriedad de
cuatro años establecido por el Real Decreto-ley 13/2018, la Generalitat, como
Administración competente en materia de transporte, debe arbitrar las medidas

cve: BOE-A-2022-13533
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