I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Transportes terrestres. (BOE-A-2022-13533)
Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117256

A esta condición cabe añadir el hecho de que, de acuerdo con el precepto
mencionado, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor no pueden circular, en ningún caso, por las vías públicas en busca de
clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hayan contratado previamente el
servicio, y deben permanecer estacionados a tal efecto.
A tal fin, cuando no se hayan contratado previamente o no estén prestando servicio,
los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor permanecerán estacionados fuera de las vías públicas, en aparcamientos o
garajes.
El necesario cumplimiento del requisito de la precontratación de los servicios hace
que, para garantizarlo, el Decreto ley establezca que debe transcurrir un intervalo de
tiempo mínimo de 15 minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio,
como medida objetiva.
Esta medida, como ya sucede con la regulación establecida en el Decreto ley 4/2019,
se implanta de forma general en toda Cataluña, en términos de estricta proporcionalidad
y de acuerdo con la legislación vigente en materia de unidad de mercado.
En cuanto a su necesidad y proporcionalidad, el establecimiento de este período
temporal que debe transcurrir entre el momento en que se solicita el servicio y en el que
éste se presta efectivamente, tanto para salvaguardar la protección de los usuarios, que
deben poder tener identificado un tiempo mínimo para poder tomar una decisión sobre el
servicio que han precontratado pero que no se les ha llegado a prestar todavía, como
sucede en cualquier ámbito en el que se contratan servicios. Y, en segundo término,
porque la Administración debe velar por su cumplimiento y debe disponer al efecto de
elementos objetivables que garanticen el control efectivo de estas condiciones de
prestación de los servicios.
En segundo término, se establece que los vehículos adscritos a las autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor no pueden circular, en ningún caso, por las
vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hayan
contratado previamente el servicio y deben permanecer estacionados al efecto.
A tal fin, cuando no se hayan contratado previamente o no estén prestando servicio
los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor permanecerán estacionados fuera de las vías públicas, en aparcamientos o
garajes.
Por último, para regular el uso correcto de las nuevas tecnologías en la prestación de
este servicio, para impedir la captación de viajeros que no hayan contratado previamente el
servicio, se establece que la geolocalización que permite a los clientes ubicar previamente a
la contratación vehículos disponibles adscritos a una autorización de arrendamiento de
vehículos con conductor; se considera, a efectos de las condiciones de explotación del
servicio, que propicia la captación de viajeros, y, por tanto, no puede practicarse.
Por lo que respecta a la Administración local, el mismo precepto establece que los
entes locales, en ejercicio de sus competencias sobre la actividad de alquiler de
vehículos con conductor, pueden establecer o modificar las condiciones de explotación
del servicio en relación con aquellos que transcurran íntegramente dentro de su ámbito
territorial, y singularmente pueden aumentar el intervalo de tiempo fijado en 15 minutos,
siempre que lo hagan de forma justificada y proporcionada.
Vl
En cuanto al control y régimen sancionador los artículos 10 a 14 del Decreto ley
contienen las determinaciones relativas a los tipos infractores y a las sanciones que les
corresponden, fundamentales para garantizar un control adecuado, mediante la inspección,
de las condiciones establecidas en este Decreto ley para desarrollar la actividad.
Este régimen se completa con la previsión de que ante determinados hechos
infractores pueda adoptarse la medida provisional de inmovilización del vehículo, e
incluso la revocación de la autorización.

cve: BOE-A-2022-13533
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Núm. 192