I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Aguas. (BOE-A-2022-13534)
Decreto-ley 10/2022, de 5 de julio, de modificación del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117268

siempre que las personas subrogadas continúen desarrollando las mismas funciones y,
por tanto, se mantengan adscritas o relacionadas con la unidad productiva autónoma
transmitida, condición que deriva de dichas sentencias.
Por tanto, dado lo expuesto, queda justificada la necesidad de modificar la
disposición adicional segunda del Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, con el fin de
remover el obstáculo que se ha expuesto y, al mismo tiempo, evitar una sentencia
desfavorable a los intereses de la Generalitat y de ATL. Dada la redacción vigente de la
disposición adicional segunda del Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, únicamente la
modificación mediante un nuevo Decreto ley podría revertir esta situación.
En cualquier caso, como se ha expuesto, la aplicación de la modificación del Decreto
ley 4/2018 que se aborda mediante este nuevo Decreto ley debe tener presente estas
dos limitaciones: 1) únicamente afecta a aquel personal que procede de la sociedad
concesionaria ATLL CGC, SA, en liquidación, que en el mes de marzo de 2019 tenía la
condición de personal indefinido y que fue subrogado por la Generalitat; y 2) siempre que
las personas subrogadas continúen adscritas o relacionadas con la unidad productiva
que fue objeto de transmisión.
En otro orden de consideraciones, con la Resolución ACC/1618/2022, de 26 de
mayo, por la que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de la
ocupación temporal del personal laboral al servicio del Ente de Abastecimiento de Agua
Ter-Llobregat (ATL), se ha iniciado un proceso extraordinario de estabilización de las
plazas de personal laboral estructural ocupadas de forma temporal. Este proceso se
ampara en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, que señala como fecha límite para efectuar la
convocatoria el 31 de diciembre de 2022. La redacción literal de la disposición adicional
segunda vigente, que prevé que el personal se subroga en la condición de personal
laboral indefinido no fijo, comporta que las plazas que actualmente ocupa el personal
subrogado se incluyan en este proceso extraordinario de estabilización, aunque la
aplicación de la doctrina derivada de las sentencias del Tribunal Supremo referenciadas
comportaría que estas plazas se excluyeran del proceso.
Ante esta situación, la urgencia en disponer de la regulación contenida en este
Decreto ley deriva de la necesidad de dar una respuesta jurídica a la situación de estos
trabajadores antes que el proceso extraordinario de estabilización concluya para evitar
que acaben confluyendo dos procesos contradictorios y excluyentes: por un lado, un
proceso de estabilización que incluya estas plazas, y, por el otro, unos pronunciamientos
judiciales que comporten su exclusión.
Los proyectos de Ley, antes de poder ser presentados en el Parlament de Catalunya
para su aprobación, aunque sea por el procedimiento de urgencia, requieren una
tramitación previa, tal y como resulta del artículo 36 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, que regula la iniciativa
legislativa del Gobierno. Dicha tramitación no permite afrontar con la rapidez necesaria la
situación que debe resolver el Decreto ley, que es aclarar la calificación que corresponde
a estos trabajadores antes que finalice el proceso extraordinario de estabilización.
Por tanto, la concurrencia del elemento causal, como son los pronunciamientos
judiciales de enero de 2022, del elemento material, como es la importancia del servicio
de abastecimiento de agua, del elemento temporal, como es la regularización de este
personal antes que acabe el proceso de estabilización del empleo público, y del
elemento final, que es cerrar correctamente el proceso de subrogación en su momento
iniciado para cumplir el mandato parlamentario contenido en la Ley 5/2017, de 28 de
marzo, acreditan la concurrencia del presupuesto de hecho habilitante.
Hay que añadir que concurren los factores de trascendencia social y económica del
servicio que estos trabajadores prestan puesto que permiten la gestión directa de un
servicio esencial que como tal ha sido expresamente formulado por el Parlament de
Catalunya. Por todo lo expuesto, se concluye que queda fundamentada y justificada la
concurrencia del presupuesto de hecho habilitante requerido por el artículo 64 del
Estatuto de autonomía.

cve: BOE-A-2022-13534
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Núm. 192