I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Aguas. (BOE-A-2022-13534)
Decreto-ley 10/2022, de 5 de julio, de modificación del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117267

en ATLL Concesionaria de la Generalitat de Catalunya, SA, queda integrado en el Ente,
el cual se subroga de forma expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter
laboral de este personal con el mecanismo de sucesión de empresa previsto en el
artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal subrogado se integra en el Ente
en la condición de personal laboral indefinido no fijo sin que adquiera la condición de
empleado público.
En cumplimiento de esta disposición, 258 personas con una antigüedad media
superior a los 20 años fueron subrogadas. En ese momento, se aplicaron las previsiones
relativas a la sucesión de empresas, de tal forma que se consideró al personal como
personal laboral indefinido y no fijo (PINF), y, por tanto, no adquiría, por efecto de esta
subrogación, la condición de trabajador público. Esta regulación era congruente con las
disposiciones presupuestarias en ese momento vigentes (disposición adicional 26.ª de la
Ley de presupuestos generales del Estado para 2017), con el artículo 7 del mismo
proyecto de Decreto ley que prevé que el personal debe ser seleccionado con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que son los propios del personal al
servicio de las administraciones públicas, y con la doctrina del Tribunal Supremo en ese
momento vigente (entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio
de 2021, rec. 4926/2018) que atribuía la condición de PINF a los trabajadores fijos
subrogados.
Con posterioridad a esta asunción, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado distintas
sentencias de casación en unificación de doctrina, todas de 28 de enero de 2022
(recursos número 3781/2020, 3755/2020, 3772/2020, 3777/2720 y 3779/2020), que
tienen por objeto relaciones laborales procedentes de empresas privadas que son
asumidas por las administraciones públicas y otras entidades del sector público a raíz de
la transmisión de una unidad productiva autónoma, lo que implica una subrogación al
amparo del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores (ET).
Las sentencias analizan el tratamiento jurídico que se debe dar a los trabajadores
que la Administración y su sector público subrogan y concluyen que, cuando una
Administración pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de
trabajo que tenía carácter fijo, es necesario mantener esta condición. Consideran que es
inadecuado aplicar la categoría de personal indefinido no fijo, y que, si así se hiciera, se
desconocerían las exigencias derivadas de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12
de marzo, sobre la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas
al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de
empresas, centros de actividad o partes de empresas o centros de actividad. El TS
afirma que es contrario a la normativa comunitaria y, por tanto, también a la normativa
laboral española, que una persona que tenía la condición de personal fijo (en la empresa
privada) pase a ser considerada personal indefinido no fijo a raíz de un proceso de
subrogación. Según el TS, en el caso de la subrogación del nuevo empresario en las
relaciones laborales preexistentes, no puede admitirse una parcelación subjetiva o la
minoración de los efectos, como sucede cuando la modalidad contractual se altera.
A raíz de estas sentencias, ATL ha recibido dos demandas de conflicto colectivo
formuladas una primera por el sindicato IAC-CATAC y una segunda por un grupo de
trabajadores, y, además, tiene abierto un proceso de mediación ante el Tribunal Laboral
Catalán (TLC) a raíz de un tercer conflicto colectivo iniciado a instancia de la sección
sindical de CC. OO. En este caso, las partes actoras solicitan que se reconozca la
condición de relación laboral indefinida en el colectivo de personas trabajadoras que
volvieron a integrarse dentro del sector público a raíz del cese de la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta por parte de la empresa concesionaria Aigües
Ter-Llobregat, sociedad concesionaria de la Generalitat.
Del análisis de las sentencias referenciadas, resulta su aplicación al personal de ATL
subrogado. La redacción literal de la disposición adicional segunda vigente, que prevé
que el personal se subroga en la condición de personal laboral indefinido no fijo, impide
a ATL llegar a una solución extraprocesal en los conflictos mencionados que permita que
los trabajadores mantengan la condición de fijo que tenían antes de la subrogación,

cve: BOE-A-2022-13534
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Núm. 192