I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Aguas. (BOE-A-2022-13534)
Decreto-ley 10/2022, de 5 de julio, de modificación del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117266

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13534

Decreto-ley 10/2022, de 5 de julio, de modificación del Decreto-ley 4/2018, de
17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de
abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la
red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea
el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del
Rey, y de acuerdo con el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña,
promulgo el siguiente Decreto-ley:

El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que
corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas
que pertenecen a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en cualquier
caso, la organización de la Administración hidráulica de Cataluña.
Asimismo, el artículo 150 del EAC dispone que corresponde a la Generalitat, en
materia de ordenación de su Administración, la competencia exclusiva sobre la
estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos y el funcionamiento y la
articulación territoriales, y sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales
para la actuación administrativa.
La producción y el suministro de agua potable para el abastecimiento de agua a
poblaciones por medio de la red de abastecimiento Ter-Llobregat es un servicio público
de interés de la Generalitat, y, por tanto, de su competencia, de conformidad con el
artículo 34 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
En cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2017, de 28 de marzo,
de medidas, fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y
regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre
estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas
azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, el Gobierno de la
Generalitat aprobó el Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión
directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las
instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y
se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (que en el tráfico utiliza el
acrónimo ATL).
La naturaleza jurídica de ATL es la de entidad de derecho público de la Generalitat
de Catalunya, de acuerdo con las previsiones del artículo 1.b.1 del Texto refundido de la
Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por
el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que somete su actividad en las
relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y
laboral que le sean aplicables, si bien algunas actuaciones quedan sometidas al derecho
público.
La disposición adicional segunda de este Decreto ley 4/2018 regula la subrogación y,
respecto al personal sujeto al Estatuto de los trabajadores, el apartado segundo indica
que el personal sujeto al Estatuto de los trabajadores que en el momento de entrada en
funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat preste servicios

cve: BOE-A-2022-13534
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS