I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Aguas. (BOE-A-2022-13534)
Decreto-ley 10/2022, de 5 de julio, de modificación del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117269
El proyecto de Decreto ley contiene únicamente un artículo que suprime el inciso del
apartado segundo de la disposición adicional segunda del Decreto ley 4/2018 que
establece que «El personal subrogado se integra en el Ente en la condición de personal
laboral indefinido no fijo sin que adquiera la condición de empleado público».
A la vista de todo lo expuesto, puede concluirse que el precepto que integra el
Decreto ley es imprescindible y es el mínimo necesario para obtener el resultado
deseado.
Así, se cumple la exigencia que exista una relación de congruencia y de sentido
entre las medidas contenidas en el Decreto ley y la situación a afrontar surgida a raíz de
las sentencias del Tribunal Supremo mencionadas.
Todo lo expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa
inmediata por parte del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo
imprescindible para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad
requerida no puede ser atendida recurriendo al procedimiento legislativo ordinario.
Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la
consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el
Gobierno, decreto:
Artículo único. Modificación de la disposición adicional segunda, apartado 2, del
Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio
de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de
abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de
Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
En la disposición adicional segunda, apartado 2, del Decreto ley 4/2018, de 17 de
julio, se suprime el inciso siguiente:
«El personal subrogado se integra en el Ente en la condición de personal
laboral indefinido no fijo sin que adquiera la condición de empleado público.»
Disposición final. Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley
cooperen en su cumplimiento o que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo
hagan cumplir.
Barcelona, 5 de julio de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,
Teresa Jordà i Roura.
cve: BOE-A-2022-13534
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8704, de 7 de julio de 2022.
Convalidado por la Resolución 448/XIV, del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8718, de 27 de julio de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117269
El proyecto de Decreto ley contiene únicamente un artículo que suprime el inciso del
apartado segundo de la disposición adicional segunda del Decreto ley 4/2018 que
establece que «El personal subrogado se integra en el Ente en la condición de personal
laboral indefinido no fijo sin que adquiera la condición de empleado público».
A la vista de todo lo expuesto, puede concluirse que el precepto que integra el
Decreto ley es imprescindible y es el mínimo necesario para obtener el resultado
deseado.
Así, se cumple la exigencia que exista una relación de congruencia y de sentido
entre las medidas contenidas en el Decreto ley y la situación a afrontar surgida a raíz de
las sentencias del Tribunal Supremo mencionadas.
Todo lo expuesto determina que sea imprescindible esta intervención normativa
inmediata por parte del Gobierno, dado que la consecución de este objetivo
imprescindible para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad
requerida no puede ser atendida recurriendo al procedimiento legislativo ordinario.
Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la
consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el
Gobierno, decreto:
Artículo único. Modificación de la disposición adicional segunda, apartado 2, del
Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio
de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de
abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de
Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
En la disposición adicional segunda, apartado 2, del Decreto ley 4/2018, de 17 de
julio, se suprime el inciso siguiente:
«El personal subrogado se integra en el Ente en la condición de personal
laboral indefinido no fijo sin que adquiera la condición de empleado público.»
Disposición final. Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley
cooperen en su cumplimiento o que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo
hagan cumplir.
Barcelona, 5 de julio de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,
Teresa Jordà i Roura.
cve: BOE-A-2022-13534
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8704, de 7 de julio de 2022.
Convalidado por la Resolución 448/XIV, del Parlament de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8718, de 27 de julio de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X