I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Organización. (BOE-A-2022-13535)
Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117272

Disposición derogatoria.
Quedan derogados:
a) El Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
b) El Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente el texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto
legislativo 4/2002, de 24 de diciembre.
c) El artículo 22 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y
administrativas.
d) El artículo 61, apartado 2 quarter de la disposición adicional sexta y la
disposición derogatoria 1.f de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y
financieras.
e) El artículo 73 y la disposición derogatoria segunda de la Ley 5/2012, de 20 de
marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto
sobre las estancias en establecimientos turísticos.
f) La disposición adicional segunda del Decreto-ley 4/2015, de 29 de diciembre, de
necesidades financieras del sector público y otras medidas urgentes en prórroga
presupuestaria.
g) El artículo 189 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los
impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en
establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas
envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
h) El artículo 123 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones
que inciden en el medio ambiente.
i) El artículo 56 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público.
j) La disposición final primera de la Ley 2/2022, de 3 de marzo, de creación del
Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final.
Este Decreto legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea de aplicación este Decreto
legislativo coopere en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a las que
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 26 de julio de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume Giró i Ribas.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS

Régimen jurídico
Artículo 1.

Naturaleza y normativa aplicable.

1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad con personalidad jurídica propia
sometida al ordenamiento jurídico privado, de las previstas en el artículo 1.b.1 del texto
refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana,

cve: BOE-A-2022-13535
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO 1