I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Organización. (BOE-A-2022-13535)
Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Jueves 11 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 117271

Toda esta serie de modificaciones sucesivas, aparte del impacto sustancial en su
contenido, han causado que el Decreto legislativo 4/2002 tenga, además, un gran
número de capítulos y artículos vacíos de contenido, y que sea conveniente proceder a
una reordenación de dicha disposición, así como a ciertas homogeneizaciones de
contenido, tanto en el sentido de dar más claridad a lo dispuesto en el mismo, como en
el sentido de ofrecer una mejor sistematización, sin introducir en ningún caso
modificaciones de fondo.
En el texto refundido que ahora se aprueba, de acuerdo con los criterios de
ordenación y homogeneización propios de este tipo de texto normativo y para dar una
mayor claridad al texto, se ha procedido a dar título a cada uno de los capítulos y
artículos que lo componen, haciéndolo más claro y comprensible. En cuanto a la
sistemática del nuevo texto refundido, éste se ha dividido en capítulos, siendo el capítulo
primero el referente a su régimen jurídico, incluyendo los artículos 1 a 7; el capítulo
segundo hace referencia a las funciones del Instituto Catalán de Finanzas (ICF),
incorporando únicamente el artículo 8; el capítulo tercero regula los órganos de gobierno
de la entidad, e incluye los artículos 9 a 17; y, finalmente, el capítulo cuarto hace
referencia a los recursos del Instituto, incluyendo los artículos 18 y 19. Incluye, en último
lugar, una disposición transitoria. Esta estructura es una actualización sistematizada de
lo que era el contenido del hasta ahora vigente texto refundido de la Ley del ICF,
manteniendo un orden similar a aquel.
En cuanto al cumplimiento de los principios de la buena regulación, con la
aprobación de este nuevo texto refundido se da plena satisfacción a todos ellos:
necesidad, en tanto que la actual aproximación jurídica al ICF resulta muy compleja por
la dispersión normativa de los textos que a aquel hacen mención mediante
modificaciones parciales del hasta ahora texto refundido, y con esta nueva regulación se
simplifica notablemente el mejor conocimiento jurídico del ICF; la eficacia viene dada por
la utilización al efecto que se acaba de mencionar de la única herramienta jurídica que
permite llegar a los logros deseados de una forma sencilla y directa; la proporcionalidad,
en tanto que se utiliza la herramienta más apropiada jurídicamente para los fines
perseguidos; la seguridad jurídica queda salvaguardada mediante la utilización del
procedimiento reglado y adecuado a la finalidad pretendida; la transparencia se entiende
preservada mediante la información pública a la que el texto ha sido sometido con
carácter previo a su aprobación, y, finalmente, la eficiencia queda totalmente protegida al
conseguir un objetivo jurídicamente impactante mediante un procedimiento normativo
claro, directo y específico a los efectos pretendidos.
En ejercicio de la delegación otorgada por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, a propuesta del
consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión
Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, que se
publica a continuación.

cve: BOE-A-2022-13535
Verificable en https://www.boe.es

elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de
dióxido de carbono.
– La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y
del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el
medio ambiente.
– La Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público.
– Ley 2/2022, del 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la
Generalitat de Catalunya.