I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Organización. (BOE-A-2022-13535)
Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117270
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13535
Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos legislativos son promulgados,
en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto legislativo.
PREÁMBULO
– La Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
– La Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que derogó una
serie de sus preceptos y modificó otros.
– La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas
y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
– El Decreto ley 2/2015, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente el texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto
legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que modificó de manera sustancial la regulación,
ajustando su régimen jurídico al régimen privado y, especialmente, a los requerimientos
sobre la gobernanza y la independencia del ente respecto de la Administración, que
necesita para su actividad. Este último decreto ley sí fue convalidado por el Parlament de
Catalunya, en sesión del 25 de agosto de 2015 de su Diputación Permanente.
– El Decreto ley 4/2015, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector
público y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.
– La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y
del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes
establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre
cve: BOE-A-2022-13535
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas
y del sector público, en su artículo 56, apartado 4, modifica la disposición final en el texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas –añadida por el artículo 123.6 de la
Ley 5/2020, de 29 de abril–, y autoriza al Gobierno de la Generalitat de Catalunya para
que, en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor, elabore un nuevo texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en substitución del texto refundido
aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, con facultad expresa de
regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
La refundición anterior, autorizada por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas, autorizó refundir en un texto único la Ley 2/1985,
de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas, incorporando las modificaciones
introducidas mediante dicha Ley de medidas fiscales y administrativas y las introducidas
por las leyes de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley, así
como por la Ley 5/1996, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 2/1985, de 14 de
enero, la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de
adaptación al euro, y la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, que dieron lugar al Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Con posterioridad a la promulgación de aquel texto refundido, se han sucedido varias
modificaciones del régimen jurídico de esta entidad, las cuales se incorporan al presente
texto refundido:
Núm. 192
Jueves 11 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 117270
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13535
Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos legislativos son promulgados,
en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto legislativo.
PREÁMBULO
– La Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
– La Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que derogó una
serie de sus preceptos y modificó otros.
– La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas
y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
– El Decreto ley 2/2015, de 28 de julio, por el que se modifica parcialmente el texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto
legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, que modificó de manera sustancial la regulación,
ajustando su régimen jurídico al régimen privado y, especialmente, a los requerimientos
sobre la gobernanza y la independencia del ente respecto de la Administración, que
necesita para su actividad. Este último decreto ley sí fue convalidado por el Parlament de
Catalunya, en sesión del 25 de agosto de 2015 de su Diputación Permanente.
– El Decreto ley 4/2015, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector
público y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.
– La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y
del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes
establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre
cve: BOE-A-2022-13535
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas
y del sector público, en su artículo 56, apartado 4, modifica la disposición final en el texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas –añadida por el artículo 123.6 de la
Ley 5/2020, de 29 de abril–, y autoriza al Gobierno de la Generalitat de Catalunya para
que, en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor, elabore un nuevo texto
refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en substitución del texto refundido
aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, con facultad expresa de
regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
La refundición anterior, autorizada por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas, autorizó refundir en un texto único la Ley 2/1985,
de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas, incorporando las modificaciones
introducidas mediante dicha Ley de medidas fiscales y administrativas y las introducidas
por las leyes de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley, así
como por la Ley 5/1996, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 2/1985, de 14 de
enero, la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de
adaptación al euro, y la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, que dieron lugar al Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Con posterioridad a la promulgación de aquel texto refundido, se han sucedido varias
modificaciones del régimen jurídico de esta entidad, las cuales se incorporan al presente
texto refundido: