III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Béisbol y Sófbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13526)
Resolución de 8 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117198
Artículo 21.º
Los representantes de las respectivas delegaciones territoriales serán elegidos
en la correspondiente Comunidad Autónoma según criterios democráticos y
representativos con la participación de las personas jurídicas y físicas adscritas a la
Comunidad Autónoma de que se trate, pudiendo ser candidato cualquier persona
española, mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad.
Los requisitos para considerar adscritas a las personas jurídicas y físicas, así como el
resto de las cuestiones aplicables en la elección de los delegados territoriales de la
Federación, se establecerán reglamentariamente. En cualquier caso, para ostentar la
condición de electores, se exigirá la posesión de licencia federativa y la participación
en competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal. Finalmente, se deberán
respetar los principios de transparencia, publicidad e igualdad democrática de las
personas con derecho a participar en la elección de los delegados territoriales.
Artículo 34.º
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se
remitirá la convocatoria.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se
celebrará la reunión.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se
podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el
que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá
votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que
se podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido
para los miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2022-13526
Verificable en https://www.boe.es
1. La convocatoria de las reuniones de la Asamblea corresponde, en todo
caso, al Presidente de la RFEBS, debiendo hacerse con treinta días de antelación,
expresando el orden del día, y con remisión de la documentación concerniente a
los asuntos que deban tratarse, si bien ésta podrá remitirse hasta los diez días
previos a la fecha de celebración.
Podrán tratarse proposiciones no incluidas previamente en el orden del día, si
el texto de las mismas y la documentación correspondiente se hubiere remitido a
la RFEBS con siete días de antelación a la fecha de la celebración.
2. En caso de especial urgencia, podrá convocarse la Asamblea con
cuarenta y ocho horas de antelación.
Igualmente podrán tratarse en la Asamblea asuntos o propuestas que, no
estando previstos en el orden del día, presenten el Presidente o la Junta Directiva
cuando concurran razones de especial urgencia, y siempre que preste su
anuencia la mayoría absoluta de los presentes.
3. El Presidente de la RFEBS podrá acordar la celebración de reuniones no
presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la
tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la
Asamblea General y especificará en concreto y según proceda:
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117198
Artículo 21.º
Los representantes de las respectivas delegaciones territoriales serán elegidos
en la correspondiente Comunidad Autónoma según criterios democráticos y
representativos con la participación de las personas jurídicas y físicas adscritas a la
Comunidad Autónoma de que se trate, pudiendo ser candidato cualquier persona
española, mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad.
Los requisitos para considerar adscritas a las personas jurídicas y físicas, así como el
resto de las cuestiones aplicables en la elección de los delegados territoriales de la
Federación, se establecerán reglamentariamente. En cualquier caso, para ostentar la
condición de electores, se exigirá la posesión de licencia federativa y la participación
en competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal. Finalmente, se deberán
respetar los principios de transparencia, publicidad e igualdad democrática de las
personas con derecho a participar en la elección de los delegados territoriales.
Artículo 34.º
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se
remitirá la convocatoria.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se
celebrará la reunión.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se
podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el
que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
– El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá
votar.
– El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que
se podrá consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido
para los miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2022-13526
Verificable en https://www.boe.es
1. La convocatoria de las reuniones de la Asamblea corresponde, en todo
caso, al Presidente de la RFEBS, debiendo hacerse con treinta días de antelación,
expresando el orden del día, y con remisión de la documentación concerniente a
los asuntos que deban tratarse, si bien ésta podrá remitirse hasta los diez días
previos a la fecha de celebración.
Podrán tratarse proposiciones no incluidas previamente en el orden del día, si
el texto de las mismas y la documentación correspondiente se hubiere remitido a
la RFEBS con siete días de antelación a la fecha de la celebración.
2. En caso de especial urgencia, podrá convocarse la Asamblea con
cuarenta y ocho horas de antelación.
Igualmente podrán tratarse en la Asamblea asuntos o propuestas que, no
estando previstos en el orden del día, presenten el Presidente o la Junta Directiva
cuando concurran razones de especial urgencia, y siempre que preste su
anuencia la mayoría absoluta de los presentes.
3. El Presidente de la RFEBS podrá acordar la celebración de reuniones no
presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la
tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la
Asamblea General y especificará en concreto y según proceda: