III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Béisbol y Sófbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13526)
Resolución de 8 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117199

Artículo 37.º
1.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen méritos los tres apartados que
anteceden, no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General
establezca, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente o al
Presidente de la RFEBS o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo acuerde
por mayoría de dos tercios.
3. Compete también a la Comisión:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEBS mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el
importe de la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 31.º,
debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta.
d) La constitución o establecimiento de las Delegaciones territoriales.
Artículo 38.º

– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se
remitirá la convocatoria.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se
celebrará la reunión.
– El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se
podrá consultar la documentación relativa al orden del día y el tiempo durante el
que estará disponible la información.
– El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.

cve: BOE-A-2022-13526
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro
meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente, y
deberá efectuarse con una antelación de siete días naturales, salvo el supuesto
que prevé el artículo 25.º de los presentes Estatutos. La convocatoria deberá
indicar el lugar, fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el
orden del día que proponga el presidente.
3. La documentación que sea concerniente a los asuntos que vayan a
tratarse en el orden del día también se enviará a los miembros de la Comisión
Delegada junto con la convocatoria.
4. No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que
aquellos puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente,
podrán incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración
de esta a propuesta del presidente o a propuesta expresa de un mínimo de ocho
miembros de la Comisión Delegada. En cualquier caso, el tratamiento de los puntos
que se propongan deberá ser competencia de la Comisión Delegada.
5. El Presidente de la RFEBS podrá acordar la celebración de reuniones no
presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la
tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la
Comisión Delegada y especificará en concreto y según proceda: