III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Béisbol y Sófbol. Estatutos. (BOE-A-2022-13526)
Resolución de 8 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117197
– La elaboración, aprobación y aplicación de los Reglamentos que rigen los
partidos y competiciones oficiales de ámbito estatal.
– La tutela, control y supervisión que el ordenamiento jurídico deportivo
reconoce a la RFEBS sobre sus asociados.
– Ostentar la representación en España de los organismos internacionales
citados en el artículo 1, así como la de España en las actividades y competiciones
de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal
efecto es competencia de la RFEBS la selección de los deportistas que hayan de
integrar cualesquiera de los equipos nacionales.
– Formar, titular y calificar a los árbitros, anotadores y entrenadores en el
ámbito de sus competencias.
– Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
– En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan
su objeto social.
Artículo 7.º
Como competencias delegadas, la Real Federación Española de Béisbol y
Sófbol ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Artículo 19.º
La constitución o establecimiento de las Delegaciones territoriales se
realizarán por acuerdo de la Comisión Delegada de la RFEBS, en coordinación
con la Administración deportiva de la respectiva Comunidad Autónoma y
respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
cve: BOE-A-2022-13526
Verificable en https://www.boe.es
a) Calificar y organizar las actividades y competiciones oficiales de ámbito
estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1835/1991,
de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas españolas.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a
la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la
normativa federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para
la promoción general del Béisbol y el Sófbol en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las
Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas
de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de éstos.
d) Colaborar con la Administración del Estado, y la de las Comunidades
Autónomas, en la formación de técnicos deportivos.
e) Colaborar con la Administración del Estado, y la de las Comunidades
Autónomas, en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional
que se celebren en el territorio del Estado.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en
la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, sus específicas disposiciones de
desarrollo, y los Estatutos y Reglamentos de la Federación.
h) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
i) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del
Deporte.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117197
– La elaboración, aprobación y aplicación de los Reglamentos que rigen los
partidos y competiciones oficiales de ámbito estatal.
– La tutela, control y supervisión que el ordenamiento jurídico deportivo
reconoce a la RFEBS sobre sus asociados.
– Ostentar la representación en España de los organismos internacionales
citados en el artículo 1, así como la de España en las actividades y competiciones
de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal
efecto es competencia de la RFEBS la selección de los deportistas que hayan de
integrar cualesquiera de los equipos nacionales.
– Formar, titular y calificar a los árbitros, anotadores y entrenadores en el
ámbito de sus competencias.
– Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
– En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan
su objeto social.
Artículo 7.º
Como competencias delegadas, la Real Federación Española de Béisbol y
Sófbol ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Artículo 19.º
La constitución o establecimiento de las Delegaciones territoriales se
realizarán por acuerdo de la Comisión Delegada de la RFEBS, en coordinación
con la Administración deportiva de la respectiva Comunidad Autónoma y
respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
cve: BOE-A-2022-13526
Verificable en https://www.boe.es
a) Calificar y organizar las actividades y competiciones oficiales de ámbito
estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1835/1991,
de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas españolas.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a
la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la
normativa federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para
la promoción general del Béisbol y el Sófbol en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las
Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas
de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de éstos.
d) Colaborar con la Administración del Estado, y la de las Comunidades
Autónomas, en la formación de técnicos deportivos.
e) Colaborar con la Administración del Estado, y la de las Comunidades
Autónomas, en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional
que se celebren en el territorio del Estado.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en
la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, sus específicas disposiciones de
desarrollo, y los Estatutos y Reglamentos de la Federación.
h) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
i) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del
Deporte.