III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-13516)
Resolución 420/38328/2022, de 2 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117066
Seguimiento podrá autorizar una prórroga, que incluirá el área afectada, el esfuerzo
requerido y su duración, no superior a los quince días.
En el caso de que la suscripción y eficacia de este convenio se produzca con
posterioridad al 15 de agosto, las actuaciones se iniciarán desde su fecha de inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
b) Las zonas de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres serán
inicialmente las que se detallan en el anexo I. La Comisión de Seguimiento podrá
modificarlas y variar el esfuerzo de las patrullas en cada zona para adaptarse a la
valoración del riesgo.
c) Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer
el mando y control de las patrullas terrestres y demás capacidades, y destacarán
oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan,
en los que sea requerida su presencia.
2.
La Xunta de Galicia se compromete a:
a) Dotar a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS adecuado con la
correspondiente cartografía digital actualizada, apta para desplazamiento por terreno
forestal.
b) Satisfacer el importe de los gastos que se produzcan conforme a lo establecido
en la cláusula cuarta.
Tercera.
Criterios de despliegue según niveles de riesgo.
La entidad del despliegue variará con el nivel de riesgo según el siguiente criterio:
El número de helicópteros que se despliegue en cada caso estará sujeto a
disponibilidad de estos medios aéreos.
Teniendo en cuenta que, salvo el posible empleo de RPAS, en el nivel de Riesgo
Medio no está contemplado expresamente el uso de medios aéreos, el empleo de éstos
en los otros dos niveles estará condicionado por el tiempo necesario para la activación,
alistamiento y despliegue desde sus bases de origen. Este plazo de tiempo podrá oscilar
entre las 48 y 60 horas desde el momento en que se determine su necesidad.
El aeropuerto/aeródromo de despliegue de los medios aéreos (helicópteros) será
Lavacolla (Santiago). En estas dependencias se tendrá previsto el despliegue de los
medios y el personal de apoyo y mantenimiento necesario.
Con la finalidad de flexibilizar el despliegue de los medios aéreos militares, la Xunta
pondrá a su disposición la posibilidad de hacer uso, en caso necesario, de los
aeródromos de uso habitual de los medios aéreos de la Xunta.
cve: BOE-A-2022-13516
Verificable en https://www.boe.es
1. Riesgo Medio: Coincidirá con una situación de normalidad; conlleva el
despliegue de 30 patrullas terrestres, 2 equipos de mantenimiento móvil (uno del Ejército
de Tierra y otro de la Armada), y la posibilidad de despliegue de capacidades de
vigilancia RPAS (vehículos aéreos no tripulados).
2. Riesgo Alto. El nivel de Riesgo Alto se podrá activar cuando la valoración de los
parámetros que determinan el riesgo de incendios así lo aconseje. La activación de este
nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Xunta de Galicia,
desplegándose hasta un máximo de 50 patrullas y 1 helicóptero de vigilancia en el
conjunto de Galicia.
3. Riesgo Muy Alto: El nivel de Riesgo Muy Alto se podrá activar cuando la
valoración de los parámetros que determinan el riesgo de incendios así lo aconseje. La
activación de este nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Xunta de
Galicia, desplegándose hasta un máximo de 75 patrullas y 2 helicópteros de vigilancia en
el conjunto de Galicia.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117066
Seguimiento podrá autorizar una prórroga, que incluirá el área afectada, el esfuerzo
requerido y su duración, no superior a los quince días.
En el caso de que la suscripción y eficacia de este convenio se produzca con
posterioridad al 15 de agosto, las actuaciones se iniciarán desde su fecha de inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
b) Las zonas de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres serán
inicialmente las que se detallan en el anexo I. La Comisión de Seguimiento podrá
modificarlas y variar el esfuerzo de las patrullas en cada zona para adaptarse a la
valoración del riesgo.
c) Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer
el mando y control de las patrullas terrestres y demás capacidades, y destacarán
oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan,
en los que sea requerida su presencia.
2.
La Xunta de Galicia se compromete a:
a) Dotar a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS adecuado con la
correspondiente cartografía digital actualizada, apta para desplazamiento por terreno
forestal.
b) Satisfacer el importe de los gastos que se produzcan conforme a lo establecido
en la cláusula cuarta.
Tercera.
Criterios de despliegue según niveles de riesgo.
La entidad del despliegue variará con el nivel de riesgo según el siguiente criterio:
El número de helicópteros que se despliegue en cada caso estará sujeto a
disponibilidad de estos medios aéreos.
Teniendo en cuenta que, salvo el posible empleo de RPAS, en el nivel de Riesgo
Medio no está contemplado expresamente el uso de medios aéreos, el empleo de éstos
en los otros dos niveles estará condicionado por el tiempo necesario para la activación,
alistamiento y despliegue desde sus bases de origen. Este plazo de tiempo podrá oscilar
entre las 48 y 60 horas desde el momento en que se determine su necesidad.
El aeropuerto/aeródromo de despliegue de los medios aéreos (helicópteros) será
Lavacolla (Santiago). En estas dependencias se tendrá previsto el despliegue de los
medios y el personal de apoyo y mantenimiento necesario.
Con la finalidad de flexibilizar el despliegue de los medios aéreos militares, la Xunta
pondrá a su disposición la posibilidad de hacer uso, en caso necesario, de los
aeródromos de uso habitual de los medios aéreos de la Xunta.
cve: BOE-A-2022-13516
Verificable en https://www.boe.es
1. Riesgo Medio: Coincidirá con una situación de normalidad; conlleva el
despliegue de 30 patrullas terrestres, 2 equipos de mantenimiento móvil (uno del Ejército
de Tierra y otro de la Armada), y la posibilidad de despliegue de capacidades de
vigilancia RPAS (vehículos aéreos no tripulados).
2. Riesgo Alto. El nivel de Riesgo Alto se podrá activar cuando la valoración de los
parámetros que determinan el riesgo de incendios así lo aconseje. La activación de este
nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Xunta de Galicia,
desplegándose hasta un máximo de 50 patrullas y 1 helicóptero de vigilancia en el
conjunto de Galicia.
3. Riesgo Muy Alto: El nivel de Riesgo Muy Alto se podrá activar cuando la
valoración de los parámetros que determinan el riesgo de incendios así lo aconseje. La
activación de este nivel de riesgo será solicitada al Ministerio de Defensa por la Xunta de
Galicia, desplegándose hasta un máximo de 75 patrullas y 2 helicópteros de vigilancia en
el conjunto de Galicia.