III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-13516)
Resolución 420/38328/2022, de 2 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117067

Cuando la evolución de los acontecimientos permita prever un incremento en los
niveles de riesgo, la Xunta de Galicia pondrá este hecho en conocimiento del Ministerio
de Defensa lo antes posible con el fin de ir adoptando las medidas necesarias.
Cada vez que se lleve a cabo un despliegue de estas características, requerirá la
elaboración de la correspondiente adenda a este convenio, que incluirá, de acuerdo con
lo indicado anteriormente, el detalle concreto de fuerzas empeñadas, la duración y las
zonas donde se efectuaría el despliegue. Para la firma de esta adenda se seguirán los
trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en todo caso, será precisa la autorización previa del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarta.

Financiación y forma de pago.

La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el Ministerio de Defensa.
La Xunta de Galicia se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se
produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los
siguientes presupuestos, cuyo detalle se expresa en el anexo II.

a) Un 65 % del importe una vez que el convenio sea eficaz, que se justificará con
memoria firmada por el órgano competente en cada caso y que la Dirección General de
Política de Defensa trasladará a la Xunta de Galicia antes del día 24 de agosto.
b) Acabada la campaña, y antes del día 15 de octubre de 2022, la Dirección
General de Política de Defensa remitirá los certificados de gastos correspondientes al

cve: BOE-A-2022-13516
Verificable en https://www.boe.es

1. Nivel de Riesgo Medio. Para el Nivel de Riesgo Medio se estima un presupuesto
global de cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuatro euros con cuarenta y un
céntimos (469.604,41 €) para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y
relevos de unidades de las Fuerzas Armadas, que se abonará con cargo a la
aplicación 14.02.551B 601.1 2002 15860.
2. Nivel de Riesgo Alto. Debido a la imposibilidad de prever con antelación las
circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerará el siguiente
incremento de gasto adicional sobre el Nivel de Riesgo Medio.
Gasto adicional (sobre riesgo medio): dieciocho mil ochocientos noventa y ocho
euros con veinte céntimos (18.898,20 euros) por despliegue más repliegue, y seis mil
sesenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (6.069,57 euros) por cada día de
mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el Nivel de Riesgo Medio.
3. Nivel de Riesgo Muy Alto. Debido a la imposibilidad de prever con antelación las
circunstancias de los despliegues y de los respectivos gastos, se considerará el siguiente
incremento de gasto adicional sobre el Nivel de Riesgo Alto.
Gasto adicional (sobre riesgo alto): diecinueve mil seiscientos sesenta euros con
treinta y dos céntimos (19.660,32 euros) por despliegue más repliegue, y seis mil
seiscientos cuarenta y un euros con dieciséis céntimos (6.641,16 euros) por cada día de
mantenimiento de la fuerza en zona sobre el despliegue en el Nivel de Riesgo Alto.
En la adenda que se elabore cuando se lleve a cabo un despliegue de estas
características se incluirá, de acuerdo con los criterios anteriores, la cantidad total a
satisfacer por la Xunta de Galicia en cada uno de los casos. Para la firma de esta
adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en todo caso, será precisa la
autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4. Procedimiento de compensación y justificación de gasto. El libramiento de las
cantidades al Ejército de Tierra y la Armada se hará de la siguiente forma: