III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-13516)
Resolución 420/38328/2022, de 2 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la prevención de incendios forestales en Galicia durante la campaña 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117065
públicas de protección civil que, como instrumento de la política de seguridad pública, es
el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta
adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas
naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Tercero.
Que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional impone a las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las
Administraciones públicas, el deber de preservar la seguridad y bienestar de los
ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, así como cuando
se presenten otras necesidades públicas.
Cuarto.
Que el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, establece la estructura orgánica de la Xunta
de Galicia y en ella se integra la Consellería del Medio Rural. El Decreto 149/2018, de 5
de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural. Esta
Consellería es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección
de la persona titular de la misma, le corresponde proponer y ejecutar las directrices
generales de la Xunta de Galicia en el ámbito rural, que engloba las competencias en
materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras
rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios
forestales, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en los
artículos 27.10 y 11 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de
aplicación. Entre las funciones atribuidas se encuentra la coordinación de los medios
necesarios para alcanzar dicho objetivo.
Quinto.
Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con la Xunta de Galicia, con fines de
prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento
específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo
referente a los aspectos operativos como a los financieros.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de este convenio la colaboración del Ministerio de Defensa con la
Xunta de Galicia, con el fin de prevenir incendios forestales en el territorio de Galicia. Esta
colaboración consistirá en el despliegue operativo de patrullas terrestres, con misión de
vigilancia y disuasión, de acuerdo con los niveles de riesgo medio, alto y muy alto.
Obligaciones de las partes.
1. El Ministerio de Defensa se compromete al despliegue operativo de patrullas
terrestres, y en su caso, otras capacidades, con misión de vigilancia y disuasión
conforme a las siguientes condiciones:
a) El período de activación será del 15 de agosto al 30 de septiembre, ambos
inclusive. Con anterioridad al inicio de este período de activación se llevará a cabo la
fase de reconocimiento. Si la valoración del riesgo así lo aconseja, la Comisión de
cve: BOE-A-2022-13516
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117065
públicas de protección civil que, como instrumento de la política de seguridad pública, es
el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta
adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas
naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Tercero.
Que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional impone a las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las
Administraciones públicas, el deber de preservar la seguridad y bienestar de los
ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, así como cuando
se presenten otras necesidades públicas.
Cuarto.
Que el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, establece la estructura orgánica de la Xunta
de Galicia y en ella se integra la Consellería del Medio Rural. El Decreto 149/2018, de 5
de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural. Esta
Consellería es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección
de la persona titular de la misma, le corresponde proponer y ejecutar las directrices
generales de la Xunta de Galicia en el ámbito rural, que engloba las competencias en
materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras
rurales, industrias alimentarias, montes, prevención y defensa de los incendios
forestales, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en los
artículos 27.10 y 11 del Estatuto de Autonomía de Galicia y demás normativa de
aplicación. Entre las funciones atribuidas se encuentra la coordinación de los medios
necesarios para alcanzar dicho objetivo.
Quinto.
Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con la Xunta de Galicia, con fines de
prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento
específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo
referente a los aspectos operativos como a los financieros.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de este convenio la colaboración del Ministerio de Defensa con la
Xunta de Galicia, con el fin de prevenir incendios forestales en el territorio de Galicia. Esta
colaboración consistirá en el despliegue operativo de patrullas terrestres, con misión de
vigilancia y disuasión, de acuerdo con los niveles de riesgo medio, alto y muy alto.
Obligaciones de las partes.
1. El Ministerio de Defensa se compromete al despliegue operativo de patrullas
terrestres, y en su caso, otras capacidades, con misión de vigilancia y disuasión
conforme a las siguientes condiciones:
a) El período de activación será del 15 de agosto al 30 de septiembre, ambos
inclusive. Con anterioridad al inicio de este período de activación se llevará a cabo la
fase de reconocimiento. Si la valoración del riesgo así lo aconseja, la Comisión de
cve: BOE-A-2022-13516
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.