III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-13523)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117143
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos de base tecnológica, incluidos los
supuestos de refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de
la empresa. Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que
permita el desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos
derivados de su estructura financiera.
Séptima. Funciones de ENISA.
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MINCOTUR, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes
actividades:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena del
presente Convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MINCOTUR. Asimismo, informará de los acuerdos de pago
que, interpuesta demanda ejecutiva, pudieran alcanzarse con el prestatario conforme a
lo dispuesto en la cláusula octava, apartado 1.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
capítulo II, titulo II, libro I de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre capacidad y
solvencia del empresario.
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo participativo.
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MINCOTUR para su propuesta de
aprobación por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MINCOTUR que incluya:
a) Un balance económico-financiero de los proyectos en los que se hayan
comprometido fondos: número y volumen total de préstamos concedidos, amortizaciones
efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas de base
tecnológica en cuanto a actividad económica, número de empleados, años de
funcionamiento desde su creación, etc.
Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal), la empresa prestataria no haya hecho frente al mismo y/o concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
cve: BOE-A-2022-13523
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117143
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos de base tecnológica, incluidos los
supuestos de refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de
la empresa. Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que
permita el desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos
derivados de su estructura financiera.
Séptima. Funciones de ENISA.
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MINCOTUR, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes
actividades:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena del
presente Convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MINCOTUR. Asimismo, informará de los acuerdos de pago
que, interpuesta demanda ejecutiva, pudieran alcanzarse con el prestatario conforme a
lo dispuesto en la cláusula octava, apartado 1.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
capítulo II, titulo II, libro I de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre capacidad y
solvencia del empresario.
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo participativo.
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MINCOTUR para su propuesta de
aprobación por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MINCOTUR que incluya:
a) Un balance económico-financiero de los proyectos en los que se hayan
comprometido fondos: número y volumen total de préstamos concedidos, amortizaciones
efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas de base
tecnológica en cuanto a actividad económica, número de empleados, años de
funcionamiento desde su creación, etc.
Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal), la empresa prestataria no haya hecho frente al mismo y/o concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
cve: BOE-A-2022-13523
Verificable en https://www.boe.es
Octava.