III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-13523)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117144
b) el deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el
marco de lo establecido en capitulo II, titulo II, Libro Segundo del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
c) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria
d) la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA que debe actuar con la máxima
diligencia para procurar el cobro de los préstamos fallidos.
La recuperación de los préstamos fallidos por vía contenciosa podrá interrumpirse,
excepcionalmente, cuando se alcance un acuerdo de pago de la deuda. Para ello,
ENISA deberá tener en cuenta:
– Las garantías que asisten al acreedor público y si éstas hubieran permitido
sustraerse a un procedimiento colectivo de ejecución.
– Las perspectivas de viabilidad de la empresa a medio plazo.
– Si este acuerdo permite una mayor recuperación que la previsible atendiendo a la
duración del procedimiento ejecutivo.
– La comparación entre lo que se recibiría en virtud de este acuerdo y el valor de la
liquidación. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento aprobar estos acuerdos de
pago a la vista del análisis realizado por ENISA.
No obstante, en cualquier momento que se produjera una recuperación total o parcial
del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público imputando
las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del préstamo
que corresponde al MINCOTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINCOTUR ha concedido a ENISA
se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y
añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos
por ENISA, así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del
denominado primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento
anticipado. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer
tramo, comisiones y recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante tres
pagos, dos parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula
cuarta, y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2029, deduciendo los
correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 1,5 puntos
porcentuales del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total
de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta
apartado 9 de este Convenio. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa. Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro
Público y dar traslado documental del ingreso a la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente Convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y dos representantes de
ENISA. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de
Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario
de la Comisión actuará un representante de ENISA.
cve: BOE-A-2022-13523
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117144
b) el deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el
marco de lo establecido en capitulo II, titulo II, Libro Segundo del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
c) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria
d) la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA que debe actuar con la máxima
diligencia para procurar el cobro de los préstamos fallidos.
La recuperación de los préstamos fallidos por vía contenciosa podrá interrumpirse,
excepcionalmente, cuando se alcance un acuerdo de pago de la deuda. Para ello,
ENISA deberá tener en cuenta:
– Las garantías que asisten al acreedor público y si éstas hubieran permitido
sustraerse a un procedimiento colectivo de ejecución.
– Las perspectivas de viabilidad de la empresa a medio plazo.
– Si este acuerdo permite una mayor recuperación que la previsible atendiendo a la
duración del procedimiento ejecutivo.
– La comparación entre lo que se recibiría en virtud de este acuerdo y el valor de la
liquidación. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento aprobar estos acuerdos de
pago a la vista del análisis realizado por ENISA.
No obstante, en cualquier momento que se produjera una recuperación total o parcial
del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público imputando
las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del préstamo
que corresponde al MINCOTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINCOTUR ha concedido a ENISA
se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y
añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos
por ENISA, así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del
denominado primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento
anticipado. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer
tramo, comisiones y recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante tres
pagos, dos parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula
cuarta, y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2029, deduciendo los
correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 1,5 puntos
porcentuales del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total
de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula quinta
apartado 9 de este Convenio. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa. Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro
Público y dar traslado documental del ingreso a la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente Convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y dos representantes de
ENISA. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de
Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario
de la Comisión actuará un representante de ENISA.
cve: BOE-A-2022-13523
Verificable en https://www.boe.es
Novena.