III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-13523)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117142
capital, vencido o no vencido, de aquellos préstamos participativos con alguna cuota
impagada, sea de capital o de intereses, cuya antigüedad sea superior a noventa días.
9. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se
establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del
préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por
vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en
concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los
plazos acordados y el segundo tramo de interés si el préstamo se hubiese liquidado al
tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de
vencimiento anticipado.
10. Para la concesión del préstamo no se exigirán, con carácter general, garantías
adicionales a las del propio proyecto empresarial.
11. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
12. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
13. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II. Fuera de la vía contenciosa,
ENISA no realizará más acuerdos de pagos que los recogidos en esta cláusula quinta,
apartados 6, 7 y 9.
Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas
de base tecnológica que tengan su domicilio social en España y no pertenezcan a los
sectores inmobiliario o financiero. Se entenderá por sector inmobiliario, a efectos del
presente Convenio, el integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de
promoción inmobiliaria quedando no obstante excluidas de dicho sector, a efectos del
presente Convenio, las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en
contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades
inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles.
Se entenderá por sector financiero, a efectos del presente Convenio, el integrado por
empresas que realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de
autorización administrativa y supervisión de la CNMV o del Banco de España quedando
no obstante excluidas del sector financiero, a efectos del presente Convenio, las
plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya
actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación
y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal
calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del
Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por empresas de base tecnológica
las definidas como tales en el Real Decreto 601/2002, de 28 de junio, por el que se
regulan las bases y régimen de funcionamiento de la línea de apoyo a la capitalización
de empresas de base tecnológica. Según esta definición constituyen empresas de base
tecnológica aquellas empresas no financieras que lleven a cabo en España proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico. Se entiende por estos últimos aquellos
cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos,
procesos o servicios o la mejora sustancial de los ya existentes.
Los proyectos pueden formar parte del patrimonio industrial de la empresa o bien ser
desarrollados por ella aunque pertenezcan al patrimonio industrial de otra empresa o
entidad.
cve: BOE-A-2022-13523
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117142
capital, vencido o no vencido, de aquellos préstamos participativos con alguna cuota
impagada, sea de capital o de intereses, cuya antigüedad sea superior a noventa días.
9. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se
establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del
préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por
vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en
concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los
plazos acordados y el segundo tramo de interés si el préstamo se hubiese liquidado al
tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de
vencimiento anticipado.
10. Para la concesión del préstamo no se exigirán, con carácter general, garantías
adicionales a las del propio proyecto empresarial.
11. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
12. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
13. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II. Fuera de la vía contenciosa,
ENISA no realizará más acuerdos de pagos que los recogidos en esta cláusula quinta,
apartados 6, 7 y 9.
Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas
de base tecnológica que tengan su domicilio social en España y no pertenezcan a los
sectores inmobiliario o financiero. Se entenderá por sector inmobiliario, a efectos del
presente Convenio, el integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de
promoción inmobiliaria quedando no obstante excluidas de dicho sector, a efectos del
presente Convenio, las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en
contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades
inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles.
Se entenderá por sector financiero, a efectos del presente Convenio, el integrado por
empresas que realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de
autorización administrativa y supervisión de la CNMV o del Banco de España quedando
no obstante excluidas del sector financiero, a efectos del presente Convenio, las
plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya
actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación
y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal
calificación con arreglo a la definición comunitaria establecida en el anexo I del
Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por empresas de base tecnológica
las definidas como tales en el Real Decreto 601/2002, de 28 de junio, por el que se
regulan las bases y régimen de funcionamiento de la línea de apoyo a la capitalización
de empresas de base tecnológica. Según esta definición constituyen empresas de base
tecnológica aquellas empresas no financieras que lleven a cabo en España proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico. Se entiende por estos últimos aquellos
cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos,
procesos o servicios o la mejora sustancial de los ya existentes.
Los proyectos pueden formar parte del patrimonio industrial de la empresa o bien ser
desarrollados por ella aunque pertenezcan al patrimonio industrial de otra empresa o
entidad.
cve: BOE-A-2022-13523
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.