III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-13523)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117141
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 %
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente Convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o,
en los casos establecidos en el apartado 7 del anexo I de este Convenio, una copia de
las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que
legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no
presentarse la información señalada, en el plazo previsto, se les practicará la liquidación
al tipo máximo que proceda. No obstante, lo anterior se establece un periodo de
regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once
meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo
por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés
máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, no estando vencido aún el
préstamo y a los efectos de evitar que sea fallido, las solicitudes de renegociación se
gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos a las
previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del
período máximo establecido en el apartado 2, de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán:
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo
participación del MINCOTUR en la liquidación de los mismos de conformidad con
establecido en la cláusula octava del presente Convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal,
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo, expresamente,
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.
la
lo
el
la
la
7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una
comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de
segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos
acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización
anticipada.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan
como consecuencia de una operación de refinanciación.
A efectos de este Convenio, en caso de morosidad o de potencial morosidad, se
entiende por supuestos de refinanciación aquellos en que se produce la cancelación total
de un préstamo otorgado por ENISA y aún no vencido, mediante la concesión de un
nuevo préstamo participativo por ENISA, según las condiciones establecidas en el
Convenio del MINCOTUR con ENISA que esté vigente en el momento de su
formalización, con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial y evitar en lo
posible que el préstamo resulte fallido.
8. En relación con los apartados 6 y 7, se entiende por potencial morosidad, el
saldo pendiente de capital, vencido o no vencido, de aquellos préstamos participativos
con alguna cuota impagada, sea de capital o de intereses, cuya antigüedad es superior a
treinta días e inferior a noventa días. Se entiende por morosidad, el saldo pendiente de
cve: BOE-A-2022-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117141
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 %
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente Convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o,
en los casos establecidos en el apartado 7 del anexo I de este Convenio, una copia de
las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que
legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no
presentarse la información señalada, en el plazo previsto, se les practicará la liquidación
al tipo máximo que proceda. No obstante, lo anterior se establece un periodo de
regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once
meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo
por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés
máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, no estando vencido aún el
préstamo y a los efectos de evitar que sea fallido, las solicitudes de renegociación se
gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos a las
previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del
período máximo establecido en el apartado 2, de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán:
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo
participación del MINCOTUR en la liquidación de los mismos de conformidad con
establecido en la cláusula octava del presente Convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal,
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo, expresamente,
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.
la
lo
el
la
la
7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una
comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de
segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos
acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización
anticipada.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan
como consecuencia de una operación de refinanciación.
A efectos de este Convenio, en caso de morosidad o de potencial morosidad, se
entiende por supuestos de refinanciación aquellos en que se produce la cancelación total
de un préstamo otorgado por ENISA y aún no vencido, mediante la concesión de un
nuevo préstamo participativo por ENISA, según las condiciones establecidas en el
Convenio del MINCOTUR con ENISA que esté vigente en el momento de su
formalización, con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial y evitar en lo
posible que el préstamo resulte fallido.
8. En relación con los apartados 6 y 7, se entiende por potencial morosidad, el
saldo pendiente de capital, vencido o no vencido, de aquellos préstamos participativos
con alguna cuota impagada, sea de capital o de intereses, cuya antigüedad es superior a
treinta días e inferior a noventa días. Se entiende por morosidad, el saldo pendiente de
cve: BOE-A-2022-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191