III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-13515)
Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, por la que se deniega la inscripción de una resolución administrativa por la que se autoriza la realización de determinadas actividades de enseñanza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117058
La Orden de la Consejería se refiere únicamente a los domicilios de las distintas
sedes de Cenafe Pero no contiene una descripción del inmueble sobre el que
supuestamente recae la concesión,
Tan sólo en el apartado segundo "Hechos" se refiere vagamente a "la ampliación de
los grupos" en las instalaciones de la Sociedad Recreativa Villaverde Boetticher",
expresión claramente insuficiente para poder identificar la finca a la que afecta la
concesión, si es que realmente esta existiera.
Por su parte, en la instancia se limita a señalar, pero no a acreditar, que la concesión
recae sobre la finca registral 49.788, finca que además aparece en el Registro con el
carácter de propiedad privada de la SEPI.
– Respecto a la titularidad del derecho tampoco se identifica conforme a la
legislación hipotecaria. El artículo 51 Regla Novena del R.H., establece que se hará
constar: "La persona a cuyo favor se practique la inscripción conforme a las siguientes
normas: b) Si se trata de personas jurídicas, se consignara su clase; su denominación; el
número de identificación fiscal; la inscripción, en su caso, en el Registro
correspondiente;... y el domicilio con las circunstancias que lo concreten. C) Se
expresarán también, en su caso, las circunstancias de la representación leal o voluntaria,
las personales que identifiquen al representante, el poder o nombramiento que confieran
la representación y, cuando procedan, su inscripción en el Registro correspondiente"
En la solicitud se habla de Cenafe, S.L., mientras que en la Orden de la Consejería
se refiere a Cenafe, SL, Unipersonal, sin que conste en ninguno de los datos de
inscripción en el Registro Mercantil. Tampoco se precisan los datos relativos a la
representación de don Miguel Ángel Galán.
– Indeterminación del objeto y contenido del derecho.
La regulación legal de esta materia, viene recogido en los siguientes artículos:
L.H.: 9 "c) La naturaleza, extensión y condiciones, suspensivas o resolutorias, si las
hubiere, del derecho que se inscriba, y su valor cuando constare en el título. d) El
derecho sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción".
R.H.: 51.6.º "Para dar a conocer la extensión del derecho que se inscriba se hará
expresión circunstanciada de todo lo que, según el título, determine el mismo derecho o
límite las facultades del adquirente, copiándose literalmente las condiciones suspensivas
resolutorias, o de otro orden, establecidas en aquél."
Ley 3/2001 del Patrimonio de la Comunidad de Madrid:
33.1 y 2. "1. La utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público
prevista en el artículo anterior que requiera la realización de obras de carácter
permanente o instalaciones fijas, será otorgada por el titular de la Consejería a la que
estén adscritos mediante concesión administrativa y por un tiempo limitado que no podrá
exceder de cincuenta años, salvo que la legislación especial señale un plazo distinto...
2. Las concesiones se otorgarán para una finalidad concreta.
El uso privativo regulado en el presente artículo devengará la Tasa que corresponda
de conformidad con la legislación sobre Tasas de la Comunidad de Madrid.
34.1 y 2 1. Las Consejerías, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia
y Hacienda, determinarán las condiciones generales que habrán de regir para cada clase
de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público, en las que se incluirá
necesariamente el plazo de duración. Será también preceptivo el informe de la
Consejería de Presidencia y Hacienda cuando la Consejería otorgante estime
conveniente establecer modificaciones a las condiciones generales aprobadas.
2. Los autorizados y concesionarios podrán establecer los pactos y condiciones que
tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al
Ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración..."
cve: BOE-A-2022-13515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117058
La Orden de la Consejería se refiere únicamente a los domicilios de las distintas
sedes de Cenafe Pero no contiene una descripción del inmueble sobre el que
supuestamente recae la concesión,
Tan sólo en el apartado segundo "Hechos" se refiere vagamente a "la ampliación de
los grupos" en las instalaciones de la Sociedad Recreativa Villaverde Boetticher",
expresión claramente insuficiente para poder identificar la finca a la que afecta la
concesión, si es que realmente esta existiera.
Por su parte, en la instancia se limita a señalar, pero no a acreditar, que la concesión
recae sobre la finca registral 49.788, finca que además aparece en el Registro con el
carácter de propiedad privada de la SEPI.
– Respecto a la titularidad del derecho tampoco se identifica conforme a la
legislación hipotecaria. El artículo 51 Regla Novena del R.H., establece que se hará
constar: "La persona a cuyo favor se practique la inscripción conforme a las siguientes
normas: b) Si se trata de personas jurídicas, se consignara su clase; su denominación; el
número de identificación fiscal; la inscripción, en su caso, en el Registro
correspondiente;... y el domicilio con las circunstancias que lo concreten. C) Se
expresarán también, en su caso, las circunstancias de la representación leal o voluntaria,
las personales que identifiquen al representante, el poder o nombramiento que confieran
la representación y, cuando procedan, su inscripción en el Registro correspondiente"
En la solicitud se habla de Cenafe, S.L., mientras que en la Orden de la Consejería
se refiere a Cenafe, SL, Unipersonal, sin que conste en ninguno de los datos de
inscripción en el Registro Mercantil. Tampoco se precisan los datos relativos a la
representación de don Miguel Ángel Galán.
– Indeterminación del objeto y contenido del derecho.
La regulación legal de esta materia, viene recogido en los siguientes artículos:
L.H.: 9 "c) La naturaleza, extensión y condiciones, suspensivas o resolutorias, si las
hubiere, del derecho que se inscriba, y su valor cuando constare en el título. d) El
derecho sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción".
R.H.: 51.6.º "Para dar a conocer la extensión del derecho que se inscriba se hará
expresión circunstanciada de todo lo que, según el título, determine el mismo derecho o
límite las facultades del adquirente, copiándose literalmente las condiciones suspensivas
resolutorias, o de otro orden, establecidas en aquél."
Ley 3/2001 del Patrimonio de la Comunidad de Madrid:
33.1 y 2. "1. La utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público
prevista en el artículo anterior que requiera la realización de obras de carácter
permanente o instalaciones fijas, será otorgada por el titular de la Consejería a la que
estén adscritos mediante concesión administrativa y por un tiempo limitado que no podrá
exceder de cincuenta años, salvo que la legislación especial señale un plazo distinto...
2. Las concesiones se otorgarán para una finalidad concreta.
El uso privativo regulado en el presente artículo devengará la Tasa que corresponda
de conformidad con la legislación sobre Tasas de la Comunidad de Madrid.
34.1 y 2 1. Las Consejerías, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia
y Hacienda, determinarán las condiciones generales que habrán de regir para cada clase
de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público, en las que se incluirá
necesariamente el plazo de duración. Será también preceptivo el informe de la
Consejería de Presidencia y Hacienda cuando la Consejería otorgante estime
conveniente establecer modificaciones a las condiciones generales aprobadas.
2. Los autorizados y concesionarios podrán establecer los pactos y condiciones que
tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al
Ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración..."
cve: BOE-A-2022-13515
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191