III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-13525)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación de León, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en Camponaraya y Carracedelo (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117190
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la
Diputación de León estiman necesario establecer una fórmula de colaboración para la
ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación de la
actuación proyectada.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la
financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las
obras de «Adecuación del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos
municipales de Camponaraya y Carracedelo (León)».
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2022-13525
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117190
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la
Diputación de León estiman necesario establecer una fórmula de colaboración para la
ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación de la
actuación proyectada.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la
financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las
obras de «Adecuación del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos
municipales de Camponaraya y Carracedelo (León)».
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2022-13525
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.