III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-13525)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Diputación de León, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de acondicionamiento del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo en Camponaraya y Carracedelo (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117191
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
Tercera.
Descripción de la obra.
El objeto de la actuación se recogerá en el «Proyecto de adecuación del camino de
servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos municipales de Camponaraya y
Carracedelo (León)», que consistirá en el acondicionamiento de un tramo de 8.650 ml de
vial, entre el Polígono Industrial de Camponaraya y la carretera LE-611.
Para ello, en el tramo comprendido entre dicho polígono y el cruce con la avenida del
Cúa de la localidad de Carracedelo, se ampliará la calzada en una anchura de 1 metro,
pasando de los 5 metros actuales a 6. Se realizarán asimismo las reposiciones de
servicios, obras de drenaje y pequeñas estructuras destinadas a contener los derrames
de tierras en las zonas adyacentes a acequias secundarias.
En el viaducto que cruza el río Cúa en las inmediaciones de Villamartín de la Abadía,
se mejorará el apoyo de las vigas del tablero sobre las pilas 14 y 15.
Los trabajos se completarán con el fresado de la capa de rodadura existente en toda
la longitud de actuación, que será sustituida por una nueva capa en el ancho completo
del vial.
Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de
ejecución de la obra, como la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos
correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada
uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:
– Contrato de obras de adecuación del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo
en los TT. MM. de Camponaraya y Carracedelo (León). PdM Miño-Sil
ES010_3_CHCH0CCET29SP2472, incluyendo medidas de seguridad y salud: 2.000.000
de euros.
– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 200.000 euros.
cve: BOE-A-2022-13525
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117191
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.
Tercera.
Descripción de la obra.
El objeto de la actuación se recogerá en el «Proyecto de adecuación del camino de
servicio del Canal Bajo del Bierzo en los términos municipales de Camponaraya y
Carracedelo (León)», que consistirá en el acondicionamiento de un tramo de 8.650 ml de
vial, entre el Polígono Industrial de Camponaraya y la carretera LE-611.
Para ello, en el tramo comprendido entre dicho polígono y el cruce con la avenida del
Cúa de la localidad de Carracedelo, se ampliará la calzada en una anchura de 1 metro,
pasando de los 5 metros actuales a 6. Se realizarán asimismo las reposiciones de
servicios, obras de drenaje y pequeñas estructuras destinadas a contener los derrames
de tierras en las zonas adyacentes a acequias secundarias.
En el viaducto que cruza el río Cúa en las inmediaciones de Villamartín de la Abadía,
se mejorará el apoyo de las vigas del tablero sobre las pilas 14 y 15.
Los trabajos se completarán con el fresado de la capa de rodadura existente en toda
la longitud de actuación, que será sustituida por una nueva capa en el ancho completo
del vial.
Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.
1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de
ejecución de la obra, como la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos
correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada
uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:
– Contrato de obras de adecuación del camino de servicio del Canal Bajo del Bierzo
en los TT. MM. de Camponaraya y Carracedelo (León). PdM Miño-Sil
ES010_3_CHCH0CCET29SP2472, incluyendo medidas de seguridad y salud: 2.000.000
de euros.
– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 200.000 euros.
cve: BOE-A-2022-13525
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.