III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117088
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizar el
respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en el
Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier
Administración o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales,
en los términos previstos en el artículo 12 de esta orden ministerial, tan pronto como
tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación, así como cumplir con
lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u
otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la
Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los
órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la
normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos,
aportando para ello cuanta información les sea requerida. Las comprobaciones podrán
realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
i) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión
Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
j) Llevar a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la presente orden ministerial.
k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 6. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo una subcontratación parcial de
la ejecución de la actividad, debiendo cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, en especial respecto a la formalización del correspondiente contrato y
su sujeción a autorización. En el caso de que el organismo o entidad beneficiaria tuviera
la condición de Administración Pública, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117088
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizar el
respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en el
Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier
Administración o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales,
en los términos previstos en el artículo 12 de esta orden ministerial, tan pronto como
tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el
cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para
impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación, así como cumplir con
lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u
otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la
Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los
órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la
normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos,
aportando para ello cuanta información les sea requerida. Las comprobaciones podrán
realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
i) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión
Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
j) Llevar a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la presente orden ministerial.
k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 6. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo una subcontratación parcial de
la ejecución de la actividad, debiendo cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, en especial respecto a la formalización del correspondiente contrato y
su sujeción a autorización. En el caso de que el organismo o entidad beneficiaria tuviera
la condición de Administración Pública, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2022-13521
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Núm. 191