III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117087

inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por el Real
Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Artículo 4.

Requisitos de los beneficiarios.

1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento
deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada
convocatoria, los siguientes:
a) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13
apartado 2 y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) No tener deudas por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración, ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
2. El cumplimiento de los requisitos deberá estar siempre referido a la fecha final
del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, salvo que la
convocatoria especifique otra fecha diferente.
3. No podrán otorgarse estas ayudas a aquéllos que, habiendo sido beneficiarios
de las mismas en alguno de los dos ejercicios anteriores, no las hubieran percibido, ni
siquiera parcialmente, por haber renunciado íntegramente a ellas o por no haber
aportado la documentación necesaria para su cobro.
Artículo 5.

Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar las acciones formativas presentadas en los términos que figuren en la
resolución de concesión, alcanzando los compromisos establecidos en materia de
número de personas a formar por cada edición de la acción formativa subvencionada,
entendiendo como personas formadas aquellas que completen la formación con éxito.
Se considerará que se ha «completado con éxito» un curso de formación cuando exista
un documento oficial que así lo demuestre, mediante un diploma o título propio expedido
por el beneficiario.
b) Acreditar el cumplimiento de las acciones formativas y justificar, ante el órgano
competente, el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases
reguladoras, la correspondiente convocatoria, así como la resolución de la concesión de
la ayuda.
c) En el caso de no poder realizar las acciones formativas para las cuales se
concedió la ayuda en los términos establecidos en la resolución de concesión, comunicar
este hecho en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución,
procediendo a la devolución voluntaria del importe de la subvención correspondiente a
cada una de las ediciones de las acciones formativas no ejecutadas, conforme con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y
abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,

cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden ministerial, las
que se determinen en la correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución
de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de la presente orden ministerial y de cada convocatoria, dicte el órgano
concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
2. Adicionalmente, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: