III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117089
2. Los contratos, encargos a medios propios y la tramitación de los convenios que
celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de
derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de proyectos con cargo a
fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, se regirán, adicionalmente, por lo
previsto en los capítulos III y IV del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
3. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la
entidad beneficiaria o por entidades que tengan la condición de medio propio de la
universidad beneficiaria de las ayudas, entendidas éstas como las entidades que
cumplan con los criterios establecidos en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
No obstante, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 por ciento del importe de las actividades necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento de estas subvenciones.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración. A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la
ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites
que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al
deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos
límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las
actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el
artículo 4 (requisitos de los beneficiarios) apartados 1 a) y b) y en el artículo 5
(obligaciones de los beneficiarios) apartados 2 e) y 2 g), de la presente orden ministerial
y, en su caso, en la convocatoria correspondiente.
7. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención. A tal efecto, la entidad
beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y
subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que su celebración se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención.
El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la
formalización de la actividad concertada con terceros. Si la presentación del contrato se
realiza con carácter previo a la resolución de concesión, la autorización se entenderá
concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea
posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el
beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la
misma en el plazo de diez (10) días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no
resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
9. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117089
2. Los contratos, encargos a medios propios y la tramitación de los convenios que
celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de
derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de proyectos con cargo a
fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, se regirán, adicionalmente, por lo
previsto en los capítulos III y IV del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
3. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la
entidad beneficiaria o por entidades que tengan la condición de medio propio de la
universidad beneficiaria de las ayudas, entendidas éstas como las entidades que
cumplan con los criterios establecidos en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
No obstante, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 por ciento del importe de las actividades necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento de estas subvenciones.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración. A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la
ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites
que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al
deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos
límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las
actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el
artículo 4 (requisitos de los beneficiarios) apartados 1 a) y b) y en el artículo 5
(obligaciones de los beneficiarios) apartados 2 e) y 2 g), de la presente orden ministerial
y, en su caso, en la convocatoria correspondiente.
7. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención. A tal efecto, la entidad
beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y
subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que su celebración se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención.
El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la
formalización de la actividad concertada con terceros. Si la presentación del contrato se
realiza con carácter previo a la resolución de concesión, la autorización se entenderá
concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea
posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el
beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la
misma en el plazo de diez (10) días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no
resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
9. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
cve: BOE-A-2022-13521
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Núm. 191