III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022

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carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 7. Publicidad e información.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en
defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos:
1.º El emblema de la Unión Europea;
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos.
b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Toda
referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir
que han sido financiadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve, de acuerdo con
el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa
fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo.
c) Las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cumplirán con lo establecido en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el cual se señala la
obligatoriedad de incorporar el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España, en los términos que figuren en el manual de marca del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. Asimismo,
las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de los beneficiarios de las
ayudas pueden consultarse en la siguiente página web, así como realizar la descarga del
manual de marca y distintos modelos de logos y emblemas:
https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-ydifusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad de la acción formativa.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.

cve: BOE-A-2022-13521
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Núm. 191