III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 117091
Principio de «no causar daño significativo».
1. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar
daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones o autorizaciones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán gastos subvencionables los gastos corrientes relativos a la organización e
impartición de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias
profesionales relacionadas con la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del
transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las
infraestructuras vinculadas, que cumplan las características establecidas en el capítulo III
de la presente orden ministerial y que se realicen antes del 30 de junio de 2025.
3. Serán subvencionables los costes siguientes:
Todas las cifras empleadas se entenderán antes de tasas o impuestos.
4. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el
Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
a) los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que
estos participen en la formación;
b) los costes de explotación en que incurran los formadores y los beneficiarios de la
formación, directamente relacionados con la acción formativa, como gastos de viaje,
materiales y suministros vinculados directamente a la acción formativa, y la amortización
de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para la
acción formativa; se excluyen los costes de alojamiento, excepto los costes mínimos de
alojamiento necesarios para los beneficiarios de la formación que sean trabajadores con
discapacidad;
c) los costes de servicios de asesoramiento relacionados con la acción formativa;
d) con carácter general, los costes indirectos (gastos administrativos, alquileres,
seguros, publicidad y difusión, gestión y dirección) en que se haya incurrido por las horas
en las que los destinatarios participen en la formación.
e) los costes de avales y/o fianzas.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 117091
Principio de «no causar daño significativo».
1. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar
daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones o autorizaciones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán gastos subvencionables los gastos corrientes relativos a la organización e
impartición de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias
profesionales relacionadas con la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del
transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las
infraestructuras vinculadas, que cumplan las características establecidas en el capítulo III
de la presente orden ministerial y que se realicen antes del 30 de junio de 2025.
3. Serán subvencionables los costes siguientes:
Todas las cifras empleadas se entenderán antes de tasas o impuestos.
4. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el
Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
a) los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que
estos participen en la formación;
b) los costes de explotación en que incurran los formadores y los beneficiarios de la
formación, directamente relacionados con la acción formativa, como gastos de viaje,
materiales y suministros vinculados directamente a la acción formativa, y la amortización
de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para la
acción formativa; se excluyen los costes de alojamiento, excepto los costes mínimos de
alojamiento necesarios para los beneficiarios de la formación que sean trabajadores con
discapacidad;
c) los costes de servicios de asesoramiento relacionados con la acción formativa;
d) con carácter general, los costes indirectos (gastos administrativos, alquileres,
seguros, publicidad y difusión, gestión y dirección) en que se haya incurrido por las horas
en las que los destinatarios participen en la formación.
e) los costes de avales y/o fianzas.