III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117084
Los beneficiarios de estas ayudas serán las universidades constituidas conforme a la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, debidamente inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos, regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre. No obstante, los destinatarios finales de las ayudas serán las personas
físicas que recibirán los cursos de formación, que podrán ser tanto trabajadores del
sector, como estudiantes, desempleados o personal de las administraciones públicas.
Los cursos subvencionados deberán estar abiertos a todas las personas físicas que
reúnan los requisitos establecidos por los beneficiarios, no pudiendo limitarse el acceso a
las acciones formativas únicamente a personal que forme parte de una empresa
determinada.
Las ayudas se concederán aplicándose el régimen de concurrencia competitiva,
permitiendo a las entidades, que así lo deseen, presentar solicitudes que serán
evaluadas en función de su contenido, impacto, calidad, madurez y relevancia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular
la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden ministerial
deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 19,
Inversión 3, en la que se enmarca.
Según lo establecido en el anexo 6 del Documento de trabajo de los servicios de la
Comisión SWD (2021) 147 final, la Inversión 3 del Componente 19 asignada el ámbito de
intervención 108 «Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales», contribuye a la
transición digital con un coeficiente del 100 % de acuerdo con el anexo VII «Metodología
para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo» del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y no dispone de etiquetado climático/medioambiental.
La presente orden ministerial se estructura por razones sistemáticas en cuatro
capítulos. En el primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general que
constituyen las bases reguladoras de las ayudas y que se refieren a aspectos como los
objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables y los beneficiarios. En el
segundo capítulo se describen las características de las ayudas. En el tercer capítulo se
determinan las características de la formación que será objeto de las subvenciones. El
cuarto capítulo desarrolla los procedimientos de concesión y de gestión de las
subvenciones.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden ministerial incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de
concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento
definidas para él en dicha normativa.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117084
Los beneficiarios de estas ayudas serán las universidades constituidas conforme a la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, debidamente inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos, regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de
septiembre. No obstante, los destinatarios finales de las ayudas serán las personas
físicas que recibirán los cursos de formación, que podrán ser tanto trabajadores del
sector, como estudiantes, desempleados o personal de las administraciones públicas.
Los cursos subvencionados deberán estar abiertos a todas las personas físicas que
reúnan los requisitos establecidos por los beneficiarios, no pudiendo limitarse el acceso a
las acciones formativas únicamente a personal que forme parte de una empresa
determinada.
Las ayudas se concederán aplicándose el régimen de concurrencia competitiva,
permitiendo a las entidades, que así lo deseen, presentar solicitudes que serán
evaluadas en función de su contenido, impacto, calidad, madurez y relevancia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular
la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden ministerial
deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 19,
Inversión 3, en la que se enmarca.
Según lo establecido en el anexo 6 del Documento de trabajo de los servicios de la
Comisión SWD (2021) 147 final, la Inversión 3 del Componente 19 asignada el ámbito de
intervención 108 «Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales», contribuye a la
transición digital con un coeficiente del 100 % de acuerdo con el anexo VII «Metodología
para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo» del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y no dispone de etiquetado climático/medioambiental.
La presente orden ministerial se estructura por razones sistemáticas en cuatro
capítulos. En el primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general que
constituyen las bases reguladoras de las ayudas y que se refieren a aspectos como los
objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables y los beneficiarios. En el
segundo capítulo se describen las características de las ayudas. En el tercer capítulo se
determinan las características de la formación que será objeto de las subvenciones. El
cuarto capítulo desarrolla los procedimientos de concesión y de gestión de las
subvenciones.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden ministerial incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de
concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento
definidas para él en dicha normativa.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191