III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117085
persiguen con esta orden ministerial, ya que el fomento de la capacitación digital y
sostenibilidad en nuestro país es uno de los cauces fundamentales para lograr la efectiva
implantación de las competencias digitales para el empleo. Asimismo, la orden
ministerial es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario
y suficiente para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, conteniendo la
regulación imprescindible para la consecución del mismo e imponiendo solo las
condiciones que establece la normativa europea y la española. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las
subvenciones, así como, el régimen jurídico o las obligaciones de las entidades
beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de
transparencia esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que
son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a
sus potenciales beneficiarios en su elaboración. Finalmente, la orden ministerial es
coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de
sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los
beneficiarios.
Asimismo, las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por tanto, esta orden ministerial se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con los artículos 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las actuaciones.
1. La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de
concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de cursos de formación
para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte, la movilidad, la
logística y las infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden ministerial tendrán
como finalidad la financiación de acciones formativas orientadas a la adquisición y
mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital y
sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la
operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden ministerial se enmarcan en
la Inversión 3, Competencias digitales para el empleo, del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y
resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden ministerial se sujetarán a lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117085
persiguen con esta orden ministerial, ya que el fomento de la capacitación digital y
sostenibilidad en nuestro país es uno de los cauces fundamentales para lograr la efectiva
implantación de las competencias digitales para el empleo. Asimismo, la orden
ministerial es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario
y suficiente para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, conteniendo la
regulación imprescindible para la consecución del mismo e imponiendo solo las
condiciones que establece la normativa europea y la española. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las
subvenciones, así como, el régimen jurídico o las obligaciones de las entidades
beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de
transparencia esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que
son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a
sus potenciales beneficiarios en su elaboración. Finalmente, la orden ministerial es
coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de
sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los
beneficiarios.
Asimismo, las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por tanto, esta orden ministerial se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con los artículos 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las actuaciones.
1. La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de
concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de cursos de formación
para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte, la movilidad, la
logística y las infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden ministerial tendrán
como finalidad la financiación de acciones formativas orientadas a la adquisición y
mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital y
sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la
operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden ministerial se enmarcan en
la Inversión 3, Competencias digitales para el empleo, del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y
resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden ministerial se sujetarán a lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.