III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117104

c) Documentación de la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la
normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
9. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros, la
justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará
mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y conforme al artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La justificación documental de las ayudas en
ese caso deberá contener la siguiente documentación:
a) La documentación e información solicitada en el apartado 8, letras a) y b) del
presente artículo.
b) Documentación de la cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la
normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
10. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos
que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
11. La documentación e información que incluya la justificación documental deberá
acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en la correspondiente
convocatoria.
12. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano
concedente emitirá un informe de liquidación. Dicho informe determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 28. Comprobación y control de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden ministerial. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las
inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir
causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación. En particular, se aplicarán las medidas de control del riesgo de
fraude, corrupción o conflicto de intereses en la gestión de fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecidas en el «Plan de medidas antifraude» del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, creado en cumplimiento de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2022-13521
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Núm. 191