III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117105
En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los
intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses,
fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 29. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden ministerial y en las
demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan
establecido en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión, darán
lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora
correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
2. Se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden
ministerial, y generará el correspondiente reintegro, la exigencia del interés de demora y
el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén
efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) Las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda.
También supondrá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, si el
importe de la subvención supera el coste de la actividad subvencionada, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total
o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El
procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano concedente, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince (15) días hábiles desde dicha notificación.
7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce (12) meses desde la
fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117105
En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los
intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses,
fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 29. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden ministerial y en las
demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan
establecido en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión, darán
lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora
correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
2. Se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden
ministerial, y generará el correspondiente reintegro, la exigencia del interés de demora y
el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén
efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) Las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda.
También supondrá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, si el
importe de la subvención supera el coste de la actividad subvencionada, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total
o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El
procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo
del órgano concedente, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince (15) días hábiles desde dicha notificación.
7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce (12) meses desde la
fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en
cve: BOE-A-2022-13521
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Núm. 191