III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117103
Secretaría General de Transportes y Movilidad comprobar el cumplimiento de tales
condiciones con anterioridad al pago.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. estará
condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y
los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control.
3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará ante el órgano concedente mediante cuenta justificativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69, 72 y 75 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas de agilización de las
subvenciones financiables con fondos europeos previstas en el capítulo V del título IV del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. El plazo de presentación de la justificación documental se realizará antes de que
transcurran tres (3) meses desde la finalización de cada edición de la acción formativa
subvencionada.
5. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación
documental ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince (15) días hábiles sea presentada, con apercibimiento de
que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
7. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran
requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al
realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
8. La justificación documental de las ayudas deberá contener la siguiente
documentación:
a) Acreditación sobre el número de personas que hayan finalizado la formación con
éxito en las acciones formativas subvencionadas, identificándolas mediante:
i) Nombre completo.
ii) Fecha de nacimiento.
iii) Sexo.
iv) Número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), número de Identidad de
Extranjero (NIE) o número de pasaporte para aquellos ciudadanos de un Estado
miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y de Suiza.
b) Diploma acreditativo o título propio, en el que como mínimo se hará constar la
información incluida en el artículo 14.13 de esta orden ministerial.
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117103
Secretaría General de Transportes y Movilidad comprobar el cumplimiento de tales
condiciones con anterioridad al pago.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. estará
condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y
los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control.
3. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará ante el órgano concedente mediante cuenta justificativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69, 72 y 75 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas de agilización de las
subvenciones financiables con fondos europeos previstas en el capítulo V del título IV del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. El plazo de presentación de la justificación documental se realizará antes de que
transcurran tres (3) meses desde la finalización de cada edición de la acción formativa
subvencionada.
5. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación
documental ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince (15) días hábiles sea presentada, con apercibimiento de
que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
7. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran
requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al
realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
8. La justificación documental de las ayudas deberá contener la siguiente
documentación:
a) Acreditación sobre el número de personas que hayan finalizado la formación con
éxito en las acciones formativas subvencionadas, identificándolas mediante:
i) Nombre completo.
ii) Fecha de nacimiento.
iii) Sexo.
iv) Número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), número de Identidad de
Extranjero (NIE) o número de pasaporte para aquellos ciudadanos de un Estado
miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y de Suiza.
b) Diploma acreditativo o título propio, en el que como mínimo se hará constar la
información incluida en el artículo 14.13 de esta orden ministerial.
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191