III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117102
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
Artículo 26.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en
los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del
beneficiario, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la
subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones
subvencionadas, por alguno de estos motivos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención debidamente justificada.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por
incompatibilidades.
2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser
solicitada por el beneficiario, en su caso, quince (15) días hábiles antes de que finalice el
plazo inicialmente previsto para la realización de la actividad objeto de la subvención y
deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de
concesión, notificándose al interesado.
3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el
cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las
medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso
deberán cumplirse estos requisitos:
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Elaboración de un Plan de Acciones Correctivas para aquellas causas que
pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.
4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización
de la actuación objeto de ayuda que supere el plazo máximo establecido en el
artículo 13.1 de la presente orden ministerial.
5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará
mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo
máximo de diez (10) días hábiles.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La desestimación expresa deberá ser motivada.
En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo
establecido en el artículo 25 de la presente orden ministerial.
Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por
ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la
notificación de la concesión de la subvención.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117102
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
Artículo 26.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en
los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del
beneficiario, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la
subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones
subvencionadas, por alguno de estos motivos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención debidamente justificada.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por
incompatibilidades.
2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser
solicitada por el beneficiario, en su caso, quince (15) días hábiles antes de que finalice el
plazo inicialmente previsto para la realización de la actividad objeto de la subvención y
deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de
concesión, notificándose al interesado.
3. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el
cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las
medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso
deberán cumplirse estos requisitos:
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Elaboración de un Plan de Acciones Correctivas para aquellas causas que
pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.
4. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización
de la actuación objeto de ayuda que supere el plazo máximo establecido en el
artículo 13.1 de la presente orden ministerial.
5. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará
mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo
máximo de diez (10) días hábiles.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al
interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La desestimación expresa deberá ser motivada.
En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo
establecido en el artículo 25 de la presente orden ministerial.
Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por
ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la
notificación de la concesión de la subvención.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.