III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117101

lista de solicitantes y las acciones formativas para los que se propone la ayuda, y su
cuantía, especificando la puntuación alcanzada, así como otra lista de los solicitantes
desestimados o excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de cinco (5) días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9. Si en el trámite de alegaciones algún solicitante renuncia a la ayuda propuesta
provisionalmente, se podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva la siguiente
solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación
establecido en la lista de reserva por el órgano instructor y los criterios establecidos en el
artículo 23 de la presente orden ministerial, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta
nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.
10. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la
Comisión de evaluación que emitirá un informe definitivo de evaluación que analizará las
alegaciones y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas y
formular una nueva propuesta al órgano instructor. Con base en esta propuesta, el
órgano instructor elevará una propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta deberá
expresar la relación de solicitantes y las acciones formativas para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación alcanzada, así
como las condiciones de concesión y aceptación de la ayuda.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será el que determine la
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, o la norma que la sustituya, en su caso. En
un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de
resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la
resolución definitiva de concesión de las subvenciones, resolviendo de este modo el
procedimiento.
2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras y en la correspondiente
convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
3. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el plazo de diez
(10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, mediante la publicación
de un extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos
de la notificación, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
4. El beneficiario deberá presentar, en un plazo máximo de un (1) mes desde la
notificación de la resolución de concesión, el justificante de aportación de garantías a las
que se refiere el artículo 11 de esta orden ministerial, salvo que la resolución de
concesión establezca otro plazo diferente.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente
convocatoria.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo

cve: BOE-A-2022-13521
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Artículo 25.