III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117100

En el caso de que alguno de los seleccionados no adquiera la condición de
beneficiario o se produzca otra circunstancia que libere crédito destinado a la
subvención, el órgano competente para resolver podrá otorgar la subvención a las
acciones formativas de los candidatos incluidos en la lista de reserva, respetando el
orden de prelación, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que el crédito
liberado sea suficiente para la financiación de las acciones formativas de su proyecto de
formación y siempre que se produzca de forma previa a la resolución y notificación del
procedimiento de concesión de las ayudas.
El órgano competente para resolver comunicará esta opción a los interesados, a fin
de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco (5) días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará
el acto de concesión y se procederá a su notificación.
Artículo 24.

Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, para la evaluación y selección técnica de las solicitudes,
estará asistido de una Comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: La persona titular de la Secretaría General de Transportes y
Movilidad del MITMA.
b) Vocales:
i. Dos representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA).
ii. Un representante del Ministerio de Universidades.
iii. Un representante del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(MINECO).

3. La Comisión de evaluación se podrá apoyar en la evaluación técnica realizada
por expertos independientes, que manifestarán de forma expresa la ausencia de
conflictos de intereses en su evaluación.
Estos expertos, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo establecido en
el artículo 24.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizarán un análisis de las
acciones formativas propuestas, la comprobación de su adecuación a los requisitos de
las bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, su evaluación en base a los
criterios de valoración aprobados y trasladarán las propuestas al órgano instructor.
Las propuestas así evaluadas serán finalmente valoradas en su conjunto en el marco
de la Comisión de evaluación. La Comisión de evaluación deberá emitir informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación y los expertos independientes reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como miembros.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una

cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es

c) Secretario: con voz, pero sin voto, que será un funcionario del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).