III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117099
– 10 puntos para acciones formativas que se desarrollan en una comunidad
autónoma o ciudad autónoma donde se han propuesto entre el 25 % y el 50 % del
conjunto de las solicitudes presentadas.
– 5 puntos para acciones formativas que se desarrollan en una comunidad
autónoma o ciudad autónoma donde se han propuesto entre el 50 % y el 75 % del
conjunto de las solicitudes presentadas.
c)
Número de ediciones de la acción formativa:
Con una puntuación máxima de 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los
siguientes parámetros:
c.1) Si se programan dos ediciones de una misma acción formativa, con una
puntuación de 5 puntos.
c.2) Si se programan tres ediciones de una misma acción formativa, con una
puntuación de 10 puntos.
c.3) Si se programan más de tres ediciones de una misma acción formativa, con
una puntuación de 15 puntos.
d)
Fecha de finalización de primera edición de la acción formativa:
Con una puntuación máxima de 10 puntos, que se distribuirán atendiendo a los
siguientes parámetros:
d.1) La acción formativa se imparte antes de finalizar el primer semestre del
año 2023, con una puntuación de 10 puntos, o
d.2) Si la acción formativa se imparte antes de finalizar el segundo semestre del
año 2023, con una puntuación de 5 puntos.
e)
Participantes de las acciones formativas:
Artículo 23. Lista de reserva.
La relación de los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios de la subvención
por tener una puntuación inferior a los seleccionados hasta agotar la cuantía total
disponible de la correspondiente convocatoria se denominará lista de reserva, y estará
ordenada de mayor a menor según la puntuación atribuida a cada acción formativa
incluida en las solicitudes.
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
La formación está dirigida a todo tipo de participantes, sin imponer requisitos de
formación mínima (EBAU), con una puntuación de 10 puntos.
En la correspondiente convocatoria se podrán modificar los criterios de valoración, el
alcance de los mismos y sus puntuaciones, con el fin de evaluar cada una de las
acciones formativas y, en su caso, establecer el orden de prelación entre las mismas. No
obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación.
2. En la correspondiente convocatoria se determinará la forma de acreditar los
aspectos objeto de valoración, con arreglo a criterios de objetividad, rigor,
proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en
coherencia con los fines perseguidos.
3. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de
concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la
solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de
la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117099
– 10 puntos para acciones formativas que se desarrollan en una comunidad
autónoma o ciudad autónoma donde se han propuesto entre el 25 % y el 50 % del
conjunto de las solicitudes presentadas.
– 5 puntos para acciones formativas que se desarrollan en una comunidad
autónoma o ciudad autónoma donde se han propuesto entre el 50 % y el 75 % del
conjunto de las solicitudes presentadas.
c)
Número de ediciones de la acción formativa:
Con una puntuación máxima de 15 puntos, que se distribuirán atendiendo a los
siguientes parámetros:
c.1) Si se programan dos ediciones de una misma acción formativa, con una
puntuación de 5 puntos.
c.2) Si se programan tres ediciones de una misma acción formativa, con una
puntuación de 10 puntos.
c.3) Si se programan más de tres ediciones de una misma acción formativa, con
una puntuación de 15 puntos.
d)
Fecha de finalización de primera edición de la acción formativa:
Con una puntuación máxima de 10 puntos, que se distribuirán atendiendo a los
siguientes parámetros:
d.1) La acción formativa se imparte antes de finalizar el primer semestre del
año 2023, con una puntuación de 10 puntos, o
d.2) Si la acción formativa se imparte antes de finalizar el segundo semestre del
año 2023, con una puntuación de 5 puntos.
e)
Participantes de las acciones formativas:
Artículo 23. Lista de reserva.
La relación de los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios de la subvención
por tener una puntuación inferior a los seleccionados hasta agotar la cuantía total
disponible de la correspondiente convocatoria se denominará lista de reserva, y estará
ordenada de mayor a menor según la puntuación atribuida a cada acción formativa
incluida en las solicitudes.
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
La formación está dirigida a todo tipo de participantes, sin imponer requisitos de
formación mínima (EBAU), con una puntuación de 10 puntos.
En la correspondiente convocatoria se podrán modificar los criterios de valoración, el
alcance de los mismos y sus puntuaciones, con el fin de evaluar cada una de las
acciones formativas y, en su caso, establecer el orden de prelación entre las mismas. No
obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la
convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación.
2. En la correspondiente convocatoria se determinará la forma de acreditar los
aspectos objeto de valoración, con arreglo a criterios de objetividad, rigor,
proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en
coherencia con los fines perseguidos.
3. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de
concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la
solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de
la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.