III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117098

2. Cada entidad solicitante deberá presentar una única solicitud, pudiendo incluir en
la misma todas aquellas acciones formativas para las cuales solicita financiación.
3. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación que se determine en la
correspondiente convocatoria.
Artículo 22.

Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Cada una de las acciones formativas incluidas en la solicitud se evaluará
individualmente con el fin de comprobar su idoneidad técnica, aplicando los siguientes
criterios y puntuaciones:
a)

Adecuación y ámbito del contenido de la oferta formativa:

Con una puntuación máxima de 50 puntos, que se distribuirán atendiendo a los
siguientes parámetros:
a.1) Adecuación de la oferta formativa a contenidos formativos incluidos en el
anexo I de esta orden ministerial, con una puntuación máxima de 25 puntos.
a.2) Presentación de un documento acreditativo de alguna autoridad, asociación
empresarial, organismo público empresarial, o empresa avalando los contenidos
formativos, de manera que reconozca que dichos contenidos son necesarios para su
desarrollo en materia de digitalización y sostenibilidad, en el ámbito del transporte y la
movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras
vinculadas, con una puntuación máxima de 25 puntos:
a.2.1) Se otorgarán 25 puntos si el documento acreditativo proviene de:
– Un organismo público o una empresa del sector público o,
– Una asociación del ámbito del transporte que congregue a:






Más de 100 empresas si la asociación es del ámbito del transporte por carretera.
Más de 50 empresas si la asociación es del ámbito de la logística.
Más de 25 empresas si la asociación es del ámbito del transporte marítimo.
Más de 20 empresas si la asociación es del ámbito del transporte aéreo.
Más de 4 empresas si la asociación es del ámbito del transporte por ferrocarril.

– Una empresa de más de 1000 trabajadores.
a.2.2) Se otorgarán 10 puntos si el documento acreditativo proviene de una
organización o empresa no contemplada en el punto anterior, que pertenezca al sector
del transporte, la movilidad, la logística o las infraestructuras vinculadas.
a.3) La acción formativa abarca contenidos formativos de los incluidos en el anexo I
de esta orden ministerial, que no han sido incluidos en, al menos, el 10 % de otras
acciones formativas presentadas en el conjunto de las solicitudes, con una puntuación
de 10 puntos.
a.4) La acción formativa incluye clases prácticas con el objetivo de desarrollar las
capacidades y destrezas correspondientes, con una puntuación de 5 puntos.
Adecuada extensión territorial de la formación:

Para garantizar una adecuada extensión territorial de la formación y la accesibilidad
de los participantes a las acciones formativas presenciales y mixtas, se valorarán:
– 15 puntos para acciones formativas que se desarrollan en una comunidad
autónoma o ciudad autónoma donde se han propuesto menos del 25 % del conjunto de
las solicitudes presentadas.

cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es

b)