III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117097

extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos de la
notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el
contenido íntegro de los actos anteriores se pondrá a disposición en la sede electrónica
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
una determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por
los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.
10. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando
el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal,
el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la
presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la persona jurídica solicitante. En caso de que se produzca el
incumplimiento de esta obligación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de
cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, subsane la
falta o acompañe los documentos que se consideran preceptivos, con la advertencia de
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud previa resolución, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Secretaría General de
Transportes y Movilidad, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los
formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en
la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.