III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117096

CAPÍTULO IV
Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones
Artículo 17.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los
artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia
competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establece esta orden ministerial.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Secretaría General de Transportes y Movilidad.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en
esta orden ministerial es la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana u órgano en quien delegue conforme a la Orden TMA/1007/2021, de 9 de
septiembre, o la norma que la sustituya, en su caso.
3. El órgano responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas es la
Secretaría General de Transportes y Movilidad.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las acciones formativas que
concurran a este apoyo financiero, serán presentadas a través de la sede electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, la lengua de los
procedimientos tramitados será el castellano, conforme a lo establecido en el
artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y
el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho
prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos
para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
5. La propuesta de resolución provisional, así como la resolución de concesión y
sus posibles modificaciones, se notificarán a los interesados mediante publicación de un

cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Tramitación electrónica.