III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117095

9. Se considerará modalidad mixta aquella metodología que combine las
herramientas de aprendizaje de las otras dos modalidades.
10. La modalidad mixta también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de
impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a
una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera
que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los
asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma
compartida, mediante aula virtual.
11. El número de horas lectivas semanales por participante no podrá ser superior a
cuarenta horas, con un límite diario de ocho horas, independientemente del tipo de
modalidad de formación.
12. Las acciones formativas podrán componerse de una o varias ediciones.
Asimismo, en cada una de las ediciones de las acciones formativas que se impartan se
podrá establecer uno o más grupos de participantes, disponiendo cada grupo, como
máximo, de una ratio de 50 participantes por profesor.
13. Deberá entregarse a cada participante que haya completado la formación con
éxito un diploma acreditativo o título propio, en el que como mínimo se hará constar la
siguiente información:
a) Referencia oficial del certificado que demuestre que la acción formativa se ha
completado.
b) Denominación de la acción formativa.
c) Número de créditos ECTS.
d) Objetivos.
e) Resultados de aprendizaje.
f) Modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.
Artículo 15.

Participantes de las acciones formativas.

1. Los participantes de las acciones formativas subvencionadas deberán ser
ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, así como sus familiares
recogidos en el artículo 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o tener
autorización para permanecer o residir en territorio español.
2. No podrá limitarse el acceso a las acciones formativas únicamente a personal
que forme parte de una empresa determinada, debiéndose garantizar el libre acceso a
cualquier persona que cumpla el perfil establecido por la entidad de formación.
3. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad
beneficiaria que será la responsable de comprobar que los participantes disponen de los
requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos
de la misma.
Plazo de ejecución.

Las acciones formativas que se financien al amparo de esta orden ministerial se
podrán ejecutar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la
subvención a los beneficiarios hasta el 30 de junio de 2025, según el periodo de
impartición que se determine en la resolución de concesión, de acuerdo con la propuesta
realizada por el beneficiario en la solicitud de la subvención.

cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.