III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Miércoles 10 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 117094

CAPÍTULO III
Características de la formación
Actividades formativas.

1. Los beneficiarios habrán de desarrollar acciones formativas de calidad
orientadas a adquirir y mejorar las competencias profesionales relacionadas con la
capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, así como
la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.
2. Las acciones formativas solicitadas deberán adaptarse a los contenidos
formativos recogidos en el anexo I de esta orden ministerial y/o presentar un documento
acreditativo de alguna autoridad, asociación empresarial, organismo público empresarial,
o empresa avalando los contenidos formativos, de manera que reconozca que dichos
contenidos son adecuados para su desarrollo en materia de digitalización y
sostenibilidad, en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la
operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.
3. Los contenidos formativos recogidos en el anexo I de la presente orden
ministerial podrán actualizarse y/o ampliarse en la correspondiente convocatoria.
4. Las acciones formativas solicitadas podrán enmarcarse en las enseñanzas de
formación permanente descritas en el artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, pudiendo requerir o no titulación
universitaria previa en función de su naturaleza.
5. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 15
créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos), siendo el
número de horas mínimas por crédito de 25 horas y el número máximo de 30, según lo
recogido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se
establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
6. En la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren la acción
formativa se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por
los participantes de la acción formativa, de los conocimientos, capacidades y destrezas
correspondientes. En esta asignación, las horas lectivas deberán alcanzar al menos un
tercio del total de horas del curso.
7. Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, a distancia,
o mixta.
8. Se considerará como metodología aceptable para la formación a distancia los
sistemas de aprendizaje basados en el modelo de formación síncrona (Aula Virtual).
A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutorformador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un
sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un
proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las
personas que participan en el aula. La impartición de la formación mediante aula virtual
se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista
conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así
como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Cuando la formación se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un
registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique,
para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas
participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea
posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la
persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en casos puntuales de
problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados
en el tiempo.

cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.