III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2022-13521)
Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117093
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor por resolución de procedencia
de reintegro.
4. Se exigirá, antes de la realización del pago de la subvención, la presentación del
resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera
de las modalidades aceptadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 937/2020,
de 27 de octubre, y según lo establecido en el artículo 25 de esta orden ministerial.
5. El importe total de la garantía a constituir será del 100 % de la subvención
propuesta.
6. Las garantías serán liberadas en la cantidad que corresponda una vez tenga
lugar la acreditación de que se ha realizado cada una de las ediciones de las acciones
formativas objeto de la ayuda, según establece el artículo 27 de esta orden ministerial y
se produzca el ingreso del reintegro que proceda, en su caso. El régimen de cancelación
de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de
Depósitos.
7. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca
el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta
al beneficiario en esta orden ministerial, la correspondiente convocatoria o en la propia
resolución de concesión.
Artículo 12.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones serán compatibles con cualesquier otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquier
administraciones o entes públicos o privados nacionales o de Organismos
Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención
de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca
el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las
acciones formativas subvencionadas.
2. Las ayudas previstas en esta orden ministerial son incompatibles con la
percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros
programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021 y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
Ejecución de la actividad subvencionada.
1. El período de ejecución de cada acción formativa subvencionada se determinará
en la resolución de concesión y, en todo caso, finalizará antes del 30 de junio de 2025.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que establezcan, en su caso, la correspondiente convocatoria y la
resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución, y cuyo abono sea efectivo durante dicho periodo o el de justificación posterior.
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 117093
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudor por resolución de procedencia
de reintegro.
4. Se exigirá, antes de la realización del pago de la subvención, la presentación del
resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera
de las modalidades aceptadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 937/2020,
de 27 de octubre, y según lo establecido en el artículo 25 de esta orden ministerial.
5. El importe total de la garantía a constituir será del 100 % de la subvención
propuesta.
6. Las garantías serán liberadas en la cantidad que corresponda una vez tenga
lugar la acreditación de que se ha realizado cada una de las ediciones de las acciones
formativas objeto de la ayuda, según establece el artículo 27 de esta orden ministerial y
se produzca el ingreso del reintegro que proceda, en su caso. El régimen de cancelación
de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de
Depósitos.
7. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca
el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta
al beneficiario en esta orden ministerial, la correspondiente convocatoria o en la propia
resolución de concesión.
Artículo 12.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones serán compatibles con cualesquier otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquier
administraciones o entes públicos o privados nacionales o de Organismos
Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención
de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca
el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las
acciones formativas subvencionadas.
2. Las ayudas previstas en esta orden ministerial son incompatibles con la
percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros
programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021 y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
Ejecución de la actividad subvencionada.
1. El período de ejecución de cada acción formativa subvencionada se determinará
en la resolución de concesión y, en todo caso, finalizará antes del 30 de junio de 2025.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que establezcan, en su caso, la correspondiente convocatoria y la
resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución, y cuyo abono sea efectivo durante dicho periodo o el de justificación posterior.
cve: BOE-A-2022-13521
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.