I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-13476)
Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 116901
superado los 45 euros/MWh; así como para los suministros efectuados a favor de los
titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social
y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en
riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado
mayorista.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la medida relativa a la aplicación del
tipo reducido del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2022,
se regula en el Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización
Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre
el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Por otro lado, las medidas relativas a la
suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
así como de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido para
determinados suministros de electricidad, hasta el 30 de junio de 2022, se regulan en el
Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que
se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y
con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria
con el fin de que, en lo relativo a los mencionados impuestos, se apliquen en la
Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía
y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil veintidós, decreto:
Artículo primero. Modificación de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se
regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los
Depósitos en las Entidades de Crédito.
«1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que
corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema
eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación,
en el período impositivo.
A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las
retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el
período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen
económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al
sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y
extrapeninsulares.
Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas,
conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado. Se
entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o
entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre
competencia. A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se
aplicará cualquiera de los métodos recogidos en la Ley Foral 26/2016, de 28 de
diciembre.»
Artículo segundo.
Prórroga de medidas tributarias.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 4 por
ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones
cve: BOE-A-2022-13476
Verificable en https://www.boe.es
Con efectos desde el 27 de junio de 2022 se modifica el artículo primero, apartado
siete.1, de la Ley Foral 11/2015, que queda redactado de la siguiente forma:
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 116901
superado los 45 euros/MWh; así como para los suministros efectuados a favor de los
titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social
y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en
riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado
mayorista.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la medida relativa a la aplicación del
tipo reducido del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2022,
se regula en el Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización
Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre
el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Por otro lado, las medidas relativas a la
suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
así como de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido para
determinados suministros de electricidad, hasta el 30 de junio de 2022, se regulan en el
Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que
se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y
con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria
con el fin de que, en lo relativo a los mencionados impuestos, se apliquen en la
Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía
y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil veintidós, decreto:
Artículo primero. Modificación de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se
regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los
Depósitos en las Entidades de Crédito.
«1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que
corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema
eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación,
en el período impositivo.
A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las
retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el
período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen
económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al
sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y
extrapeninsulares.
Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas,
conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado. Se
entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o
entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre
competencia. A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se
aplicará cualquiera de los métodos recogidos en la Ley Foral 26/2016, de 28 de
diciembre.»
Artículo segundo.
Prórroga de medidas tributarias.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 4 por
ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones
cve: BOE-A-2022-13476
Verificable en https://www.boe.es
Con efectos desde el 27 de junio de 2022 se modifica el artículo primero, apartado
siete.1, de la Ley Foral 11/2015, que queda redactado de la siguiente forma: