I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-13476)
Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 116902
intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de
la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre
de 2020, prevista en la disposición adicional segunda del Decreto Foral
Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la
Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se prorroga
hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo tercero. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos
fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
durante el ejercicio 2022.
Para el ejercicio 2022 la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción
de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al
contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica,
medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en
las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el
ejercicio.
A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres
de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e
incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.
Artículo cuarto. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a
determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía
eléctrica.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se
aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada
(término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de
tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético
del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del
periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del
bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o
vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Pamplona, 5 de julio de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 150, de 28 de julio de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13476
Verificable en https://www.boe.es
El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en él
previstos.
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 116902
intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de
la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre
de 2020, prevista en la disposición adicional segunda del Decreto Foral
Legislativo 1/2021, de 13 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la
Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se prorroga
hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo tercero. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos
fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
durante el ejercicio 2022.
Para el ejercicio 2022 la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción
de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al
contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica,
medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en
las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el
ejercicio.
A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres
de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e
incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.
Artículo cuarto. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a
determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía
eléctrica.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se
aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada
(término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de
tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético
del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del
periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del
bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o
vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Pamplona, 5 de julio de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 150, de 28 de julio de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-13476
Verificable en https://www.boe.es
El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en él
previstos.