I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-13476)
Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 116900
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el
Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis y 32, del mencionado convenio económico
disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE) y del Impuesto sobre el Valor
Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales
vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que
contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de
ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los
establecidos por la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa
del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el
Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la
Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes
en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento
de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la
modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del
Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de
decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se
adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla
de La Palma, ha adoptado nuevas medidas tributarias y prorrogado la vigencia de otras
ya acordadas en anteriores reales decretos leyes hasta el 31 de diciembre de 2022.
En particular, modifica la regulación de la base imponible del IVPEE para prever
cómo se debe calcular la misma cuando se realicen operaciones entre personas o
entidades vinculadas. Así, el precio pactado entre las partes no podrá ser inferior al valor
de mercado, determinado por aplicación de cualquiera de los métodos de valoración
previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, prorroga la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas
desechables.
Adicionalmente, prorroga la suspensión del IVPEE y modifica, congruentemente con
esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados
regulados en la normativa del tributo.
Por último, con efectos también hasta el 31 de diciembre de 2022, reduce del 10 al 5
por ciento el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura
eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el
precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya
cve: BOE-A-2022-13476
Verificable en https://www.boe.es
13476
Núm. 191
Miércoles 10 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 116900
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el
Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 31 bis y 32, del mencionado convenio económico
disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la
Producción de la Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE) y del Impuesto sobre el Valor
Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales
vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que
contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de
ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los
establecidos por la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa
del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el
Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la
Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes
en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento
de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la
modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del
Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de
decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se
adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla
de La Palma, ha adoptado nuevas medidas tributarias y prorrogado la vigencia de otras
ya acordadas en anteriores reales decretos leyes hasta el 31 de diciembre de 2022.
En particular, modifica la regulación de la base imponible del IVPEE para prever
cómo se debe calcular la misma cuando se realicen operaciones entre personas o
entidades vinculadas. Así, el precio pactado entre las partes no podrá ser inferior al valor
de mercado, determinado por aplicación de cualquiera de los métodos de valoración
previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, prorroga la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas
desechables.
Adicionalmente, prorroga la suspensión del IVPEE y modifica, congruentemente con
esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados
regulados en la normativa del tributo.
Por último, con efectos también hasta el 31 de diciembre de 2022, reduce del 10 al 5
por ciento el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura
eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el
precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya
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